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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Mariano Hernán Borinsky, resolvió el 27 de diciembre pasado convalidar la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal que condenó a Gastón Eduardo Aragón y a Juan Sebastián Cardoso, por resultar partícipes necesarios de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, y robo agravado por haberse cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada.
En el expediente se constató que Aragón y Cardoso, agente y subinspector, respectivamente, de la Policía Federal Argentina (ambos actualmente en disponibilidad), brindaron cobertura, bajo la modalidad conocida como “zona liberada”, para asegurar protección y alertar del arribo de cualquier persona extraña a una banda de delincuentes que intentó apoderarse ilegítimamente de bienes de valor y dinero del interior del Supermercado Día % ubicado en la calle La Rioja 465 de esta Ciudad, mediante la realización de un boquete en la pared medianera que ese local comercial comparte con una peluquería.
Asimismo, se tuvo por probado que a fin de garantizar su huida integrantes de la banda, con la cobertura de los funcionarios policiales, asaltaron con un arma —que no pudo ser hallada— al empleado de la empresa de seguridad Securitas S.A. que había asistido al lugar alertado por el sonido de la alarma.