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La jueza de Garantías de Séptima Nominación, Beatriz Renzi dispuso convertir en prisión preventiva la detención que cumple Jorge Omar Barrientos, imputado por el delito de homicidio simple (cuatro víctimas), lesiones gravísimas y lesiones (cuatro víctimas), todo en concurso ideal. La jueza dispuso además el traslado del imputado a la Unidad Carcelaria 1.
La solicitud fue realizada por el fiscal Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Eduardo Barrionuevo.
Barrientos iba a bordo del automóvil que el pasado 19 de enero ingresó al camping de Campo Quijano provocando cuatro muertes (Ana Belén Jurado, Juan Cruz Jurado, Sergio Rodrigo Tapia y Mario Alejandro Liendro), lesiones gravísimas en perjuicio de una menor y lesiones a otras cuatro personas.
El vehículo del imputado iba, según la pericia, a 136 kilómetros por hora y conducía en estado de ebriedad, con 1,36 gr/l en sangre.
Según el relato de los hechos agregado a la causa, Barrientos comenzó a beber en Rosario de Lerma donde abordaron el Fiat Uno (tres en la parte de adelante y los otros tres en el asiento trasero) con el que fueron al dique Las Lomitas de Campo Quijano donde continuaron con la ingesta de alcohol. De allí fueron al río Blanco y luego al pueblo. El vehículo era conducido por Barrientos.
En la imputación se afirma que pese a que las reacciones, reflejos y percepciones de Barrientos estaban disminuidos, éste elevó la velocidad superando la máxima permitida, “transformándose el vehículo a esta altura, lisa y llanamente en un arma, capaz de lesionar y de matar”. El vehículo al llegar a la curva tuvo un derrape de 70 metros, después de dar con los reductores de velocidad al final de esa curva, hasta llegar a la hondonada donde salió despedido por el aire, atravesando el cerco perimetral del camping de Campo Quijano, pasando por encima de unas motos y mesa para detenerse encima del automóvil Renault 11. Las víctimas no pudieron protegerse por la velocidad que llevaba el Fiat Uno.
En la resolución, la jueza apuntó que el imputado asintió conducir sabiendo que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constituye el elemento volitivo para la forma dolosa. “Asentir es el elemento de voluntad requerido para la configuración del tipo penal”, recordó.
Para el delito de homicidio simple, la escala penal prevista va de los 8 a los 25 años de prisión, razón por la que consideró adecuada la privación de la libertad ya que la pena que le correspondería sería de ejecución efectiva. Y advirtió además que si bien el imputado tiene el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, esta premisa no es de carácter absoluto.
Salta, 10 de febrero de 2014