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    Confirman medida cautelar a favor de la Universidad Nacional de Río Cuarto

    Lo decidió la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Fue en el marco de una acción de amparo presentada por la Universidad para impedir la remoción de una antena de televisión digital abierta

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial -integrada por los jueces Luis Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez Torres y José M. Pérez Villalobo- resolvió en los autos "Universidad Nacional de Río Cuarto c/ Secretaría de Ambiente, Agua y Energía del Superior gobierno de la Pcia de Cba. s/amparo ley 16.986":

    1.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada y en consecuencia confirmar la Resolución N° 36 de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos A. Ochoa, en todo cuanto decide y ha sido motivo de agravio por los fundamentos brindados en el presente decisorio.

    2- Instar al Juez de grado para que a la mayor brevedad posible  se pronuncie sobre el fondo de este asunto para no desnaturalizar' el juicio sumarísimo de amparo.

    Antecedentes de la causa:

    El 11 de marzo de 2013, por Resolución N° 36, el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos A. Ochoa, decidió declarar su competencia para entender en la presente causa y hacer lugar a la medida cautelar impetrada por la Universidad Nacional de Río Cuarto, ordenando a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba y Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) se abstengan por el término de ciento veinte (120) días, de desmantelar y/o remover la antena y/o instalaciones anexas a ésta (…), debiendo en dicho término formularse de parte de la autoridad ambiental las objeciones y ajustes necesarios de la obra de infraestructura cuestionada y de parte de AR-SA T S.A. satisfacerse tales requerimientos a los fines de su adecuado ajuste legal.

    La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba interpuso recurso de apelación contra esta resolución  por el cual se realizaron dos audiencias  de conciliación entre las partes, y al no arribar a un acuerdo la  Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia.

    Fundamentos del fallo

    El señor Juez de Cámara, doctor Abel Guillermo Sánchez Torres dijo: “En esta oportunidad se encuentran cuestionados los siguientes asuntos: 1) La competencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa; 2) La legitimación activa de la Universidad de Río Cuarto; y 3) La procedencia de la medida cautelar dictada”.

    1) Competencia de la justicia federal

    “Así, analizadas las constancias de la causa a la luz de las disposiciones normativas vigentes en la materia, si bien no escapa a este Tribunal el hecho de que se encuentran en discusión el ejercicio del poder de policía provincial, al reglamentar la instalación de antenas dentro de su jurisdicción y en sujeción a las normas establecidas en el Decreto 2131, Anexo 11, donde se delimitan las etapas del proceso de control obligatorio para el otorgamiento de la licencia ambiental, tratándose la Universidad Nacional de Río Cuarto, de una entidad autárquica nacional de derecho público, corresponde declarar la presente causa de competencia federal en razón de las personas.”

    “Ello es así, ya que el carácter federal de la persona jurídica es la que determina el fuero y la jurisdicción federal a la que se va a someter en sede judicial. Asimismo, en virtud de la materia objeto de este amparo, también resulta competente la justicia federal, ya que la ley 26.522 afectada por los actos cuestionados, es de carácter federal.”

    2) La legitimación activa de la Universidad de Río Cuarto

    “En relación a la falta de legitimación activa de la Universidad de Río Cuarto alegada por el recurrente, corresponde señalar que el art. 5 de la Ley 16.986: "La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por si o por apoderado, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el art. 1... ". Entonces, el amparista debe ser el afectado, es decir aquel que sufre en sus derechos las consecuencias de la conducta lesiva”.

    “En ese entendimiento, de la lectura del art 37 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual surge el otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, tales como las universidades nacionales, de acuerdo con la disponibilidad de espectro que fuera pertinente.

    Asimismo, del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Consejo Interuniversitario Nacional y de lo establecido en la Resolución General N° 687/2011 de fecha 24 de junio de 2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, donde particularmente se asigna a las Universidades Nacionales las frecuencias en la banda de UHF, se desprende el interés específico de la accionante en la construcción definitiva de la estructura soporte para la instalación del equipamiento del servicio de televisión digital abierta que fuera interrumpida en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 864 de fecha 3 de Diciembre de 2012 del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba”.

    3) La procedencia de la medida cautelar dictada

    “Al respecto, de las constancias de la causa surge que como resultado de la inspección realizada en el predio en cuestión, la Secretaría de Ambiente de la Provincia mediante Resolución N° 864, de fecha 3 de Diciembre de 2012, ordenó el cese inmediato y precautorio de la actividad hasta tanto se regularice la presentación de la documentación pertinente en el marco de la ley 7343. Frente a tal requerimiento de la autoridad de aplicación, con fecha 4 de diciembre de 2012 la empresa AR-SA T S.A. comunica a la Secretaría de Ambiente la inmediata presentación del Aviso de Proyecto para la construcción de la Antena de TV Digital de Rio Cuarto (ver fs. 21 1). De fs. 219/220 del expediente se desprende que ese mismo 4 de diciembre de 2012 la empresa EPEC dicta la Res N° 76584112 que resuelve la rescisión unilateral del Convenio de Utilización Conjunta de Inmueble e Infraestructura en función del incumplimiento de AR-SA T que dio origen a la sanción impuesta por la Secretaría de Ambiente en la Res N° 864, imposibilitando así a la empresa ARSA T S.A. dar cumplimiento al requerimiento formulado el día anterior por la Secretaría de Ambiente, toda vez que no obstante la voluntad manifiesta de regularizar su situación, ello resulta imposible frente a la rescisión unilateral dispuesta por EPEC el día posterior.”

    “Analizados tales extremos, la verosimilitud del derecho encuentra su fundamento por un lado en el derecho de los ciudadanos del acceso libre y gratuito a los nuevos canales informativos que ofrece el Servicio de Televisión Digital Abierta y por otro en que, no obstante la voluntad manifiesta de la Empresa ARSA T S.A. de dar cumplimiento de la tramitación requerida por la Secretaría de Ambiente, se encuentra imposibilitada en función de la rescisión unilateral del convenio dispuesta por EPEC.”

    “Resulta en el particular caso bajo estudio, que el interés de que se trata excede del manifestado por la Universidad Nacional de Río Cuarto, ya que conforme se desprende de la presentación de la Defensoría del Público a fs. 388/400 de autos, se trata de garantizar el acceso igualitario de las personas a los medios masivos de comunicación, de manera tal que en la práctica sean verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla.”

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