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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 18 de la Capital Federal, en la que se condenó al imputado a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por resultar penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por encontrarse la menor damnificada bajo la guarda del inculpado (art. 119, párrafos 1º y 3º, y párrafo 4º, inciso “b” del C.P.).
Los jueces del máximo tribunal penal del país confirmaron la sentencia recurrida por la defensa en la que se tuvo por acreditado que el imputado abusó sexualmente de su ahijada –en reiteradas ocasiones— entre diciembre de 2007 –cuando la menor tenía 12 años de edad— hasta octubre de 2008.
Asimismo, los magistrados confirmaron que en el caso era de aplicación la agravante prevista en el art. 119, párrafo 4º, inciso “b” del C.P., en la medida que se acreditó que el imputado estuvo “encargado de la guarda” de la menor víctima.
Por otro lado, la Sala IV también confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 de la Capital Federal, en la que se condenó al imputado a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por resultar penalmente responsable del delito de abuso sexual simple –reiterado al menos en cuatro oportunidades—, en concurso real con abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal (arts. 55, 119, primer y tercer párrafo del C.P.).
En este caso, los jueces confirmaron la sentencia recurrida por la defensa en la que se tuvo por acreditado que en reiteradas ocasiones (entre noviembre de 2011 y febrero de 2012 aproximadamente) el imputado abusó sexualmente de dos niñas de 10 y 12 años de edad.
Asimismo, los jueces de la Cámara de Casación rechazaron las nulidades introducidas por la defensa relativas a las entrevistas tomadas a las menores en Cámara Gesell, y a su vez rechazaron los agravios referidos a la calificación legal escogida por el tribunal de juicio y a la fundamentación de la individualización de la pena.