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Comunicado Nro. 169/2013
Independencia y autonomía de Jueces y Fiscales
Esta Asociación ha sostenido reiteradamente que los jueces no pueden ser sancionados ni removidos por el contenido y sentido de sus sentencias salvo que éstas constituyan delito o grave irregularidad o impliquen ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo.-
Ello tiene por finalidad asegurar la independencia de los jueces, fundamento de la vida democrática y republicana en un estado constitucional de derecho, para deliberar con plena libertad al tomar sus decisiones en las causas que se someten a su conocimiento (Fallos 274:415).-
De la misma manera los magistrados del Ministerio Público Fiscal, como titulares de la acción penal persecutoria, tienen asegurada su autonomía para decidir -según la interpretación que sostengan de las normas constitucionales y legales- los requerimientos que deben formular ante los jueces.-
Si sobre la base de un análisis fundamentado de los hechos, los elementos de prueba y el derecho aplicable, los fiscales sostienen su actuación, sus investigaciones y sus peticiones ante los jueces, no pueden por ello ser perseguidos o removidos.-
Es, en este sentido, que esta Asociación reafirma que la inamovilidad de jueces y fiscales es la que garantiza su independencia y autonomía para actuar según su conciencia con apego a la Constitución Nacional y a las leyes, la que sólo puede ser afectada por mal desempeño y no por decisiones propias de su órbita funcional (art. 53, 110 y 120 CN; arts. 1 y 31 Ley 24.946 y 14 y 17 Ley 26.080).-
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013
Luis Maria Cabral, presidente
Carlos O. Giménez Bauer, vicepte. por el MPF
Gregorio Corach, secretario general