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    Confirman condena a pagar jubilación suspendida a beneficiaria sin los aportes requeridos

    Lo resolvió la Cámara Federal de Salta. El tribunal ratifcó el fallo de primera instancia que impuso a la Anses el pago de la prestación básica universal a la reclamante que cuenta con la edad para acceder al beneficio, en el marco de un amparo

    La Cámara Federal de Salta confirmó una resolución que condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a abonar las sumas correspondientes al haber  jubilatorio suspendido respecto de una persona adherida al régimen de autónomos por las leyes 24.476 y 25.994, normas que posibilitaron el acceso a la prestación básica universal para aquellas personas que cumplieran la edad requerida, aunque no tuvieran la cantidad de años de aportes.

    La decisión, dictada el pasado viernes, se dio en el marco de una causa por un reclamo previsional contra ANSES, confirmando la resolución del Juzgado Federal de Salta N° 1 que hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de aquel organismo, disposición de carácter general por aplicación de la cual, en los hechos, dicha entidad suspendió el pago del haber de la reclamante y la dio de baja, sin emitir ninguna disposición administrativa particular a su respecto.

    Para resolver en dicho sentido, la Cámara sostuvo que en el análisis y resolución de controversias relacionadas con beneficios de carácter alimentario no debe perderse de vista que entre los principios fundamentales del derecho previsional, tiene vital importancia el protectorio, en base al cual deben interpretarse las soluciones a las que se arriben, evitando a toda costa un excesivo rigorismo formal y estando siempre a lo que sea más favorable a la persona involucrada.

    Asimismo, destacó la función específica que debe cumplir el órgano estatal encargado de determinar la procedencia de los beneficios que se soliciten, en este caso la Administración Nacional de la Seguridad Social ya que, de acuerdo a la jurisprudencia imperante, los organismos previsionales no son partes contrarias a los particulares, sino órganos de aplicación o contralor de la Seguridad Social.

    En consecuencia, dijo que la relación solicitante-otorgante no debe entenderse como una contienda entre partes, en la que la más fuerte de ellas es, sin dudas, el organismo previsional. Por el contrario, es necesario tomar en cuenta que si bien corresponde al ente administrativo proteger los intereses del Estado, ello no puede ser realizado a costa de ocasionar un perjuicio a la persona involucrada, máxime por el organismo estatal que debe protegerla. Por lo tanto, cada decisión que adopte dicho organismo, más aún si tiene la virtualidad de afectar intereses de los afiliados, debe ser plasmada en un acto o resolución concreta debidamente motivada, entre los demás elementos esenciales propios de los actos administrativos que se deben observar.

     

     

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