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    Lesa humanidad: Casación hizo lugar a un planteo de Abuelas de Plaza de Mayo en caso por robo de bebés

    La Sala II del máximo tribunal penal del país hizo lugar por mayoría al recurso presentado por la querella y consagró que el delito de ocultamiento se extendió hasta que la víctima conoció su verdadera identidad. La niña había sido sustraída en 1978

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los Dres. Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Pedro R. David- confirmó el pasado 20 de noviembre la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata por los delitos de retención y ocultamiento de María Natalia Suarez Nelson, sustraída antes de los diez años de edad, alteración de estado civil, falsedad ideológica del certificado de parto y partida de nacimiento y falsedad ideológica de documento nacional de identidad impuesta a Omar Alonso y a Juan Carlos Herzberg, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella –Asociación Abuelas de Plaza de Mayo- y en consecuencia, interpretó que el delito de ocultamiento se perpetró hasta el momento en el que la víctima conoció su verdadera identidad y que corresponde aplicar el artículo 146 del Código Penal según redacción de la ley nº 24.410. La niña había sido sustraída en noviembre de 1978, y conoció su verdadera identidad en agosto de 2000.

    El hecho investigado consistió en la apropiación de la menor María Natalia Suarez Nelson, por parte del que luego fuera su padrino, Juan Carlos Herzberg, quien entregó la niña al matrimonio constituido por Omar Alonso y María Luján Di Mattía. Esta última había sido sobreseída por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, pero la Sala II también en la fecha revocó el decisorio por prematuro.

    La niña nació en cautiverio en el centro clandestino de detención “La Cacha”, había sido sustraída a las horas de nacida, de los brazos de su madre, por el Capitán de Navío de la Marina y Comandante de la Fuerza de Tareas Nº 5 Herzberg, como consecuencia del procedimiento desplegado en el domicilio de la pareja Corbalán-Suarez Nelson, que culminó con el secuestro de la primera y la muerte del segundo.   

    La Sala II -por mayoría- entendió que correspondía en el caso la aplicación del artículo 146 del Código Penal según la redacción de la ley nº 24.410, que “…agravó la conminación punitiva para esa clase de supuestos de hecho, todo lo que conduce al tratamiento del agravio de la parte querellante en orden del establecimiento de la norma aplicable en la medida que durante la prolongada ejecución consumativa rigieron dos leyes plenamente vigentes”.

    Se sostuvo que “…más allá de cualquier desacierto o resultado paradojal de la solución interpretativa del tribunal internacional, la adopción de un criterio contrario al establecido nada menos que por el órgano a cargo de hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención, podría acarrear responsabilidad argentina en ese orden, de lo que se deriva -por vía de principio- el deber de enmarcar la suerte del sub examen en aquel criterio, so riesgo de poner en crisis el sistema de protección regional de derechos humanos”, y que “no se trata de ninguna “obediencia ciega” de la jurisprudencia internacional, sino de -muy a pesar de la posición sostenida y fundada- asumir que la decisión en contrario importa más perjuicios que bondades a la  ratificación de “la política de Estado de inserción plena de nuestro sistema legal en un orden internacional de protección de derechos y en el programa constitucional de la reforma de 1994”.

     

     

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