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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia integrada por los señores Jueces de Cámara José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order, con la asistencia de la Secretaria de Cámara, doctora Patricia García, dictó sentencia en el expediente Nº 51.049, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, a fin de que en forma inmediata y sin obstáculo formal alguno de índole administrativa, la Obra Social demandada preste la cobertura total de una cirugía bariátrica solicitada por una mujer que padece obesidad mórbida, en el Centro Médico de Corrientes.
La actora, deduce medida cautelar innovativa a efectos de que el juez “a quo” la otorgue. Relata que tiene 24 años de edad al momento de interponer la cautelar –marzo de 2012– que padece de obesidad mórbida tipo III severa, con un peso aproximado de 130 kg, un índice de masa corporal (IMC) de 52%, con diagnóstico de hipertensión arterial (HTA) y diabetes tipo II.
Dichos valores estarían en el rango de cobertura prescripto por la ley 26.396 para la cirugía bariátrica, dado el cuadro clínico que presenta la accionante y sus infructuosos intentos por bajar de peso. Por ello, el médico que la trata y la especialista en nutrición, indicaron la intervención como medio apropiado para tratar su padecimiento.
El juez de primera instancia acogió la medida en los términos antes descriptos y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución. Entendió acreditadas tantos las dolencias que refiere la peticionante y su diagnóstico, como la urgencia de la intervención quirúrgica solicitada, mediante el procedimiento indicado. Así también la conveniencia de que la cirugía se realice en la ciudad de Corrientes y no en Buenos Aires, habida cuenta del menor costo y escasas complicaciones que podría acarrear al evitarse traslados, así como gastos de estadía del paciente y del acompañante.
Asimismo señaló la importancia del dictado de la ley 26.396 de Trastornos Alimenticios, la cual considera a la “obesidad” una enfermedad e incorpora el tratamiento de los trastornos al Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando incluido dentro de los servicios que deben brindar las Obras Sociales el tratamiento quirúrgico, y declaró de interés nacional su control y prevención.