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En la causa U.58.XLIX “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró que Gerardo Zamora se encuentra inhabilitado por la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2013. También decidió levantar la suspensión de la convocatoria a elecciones de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero que se había dispuesto por la medida cautelar dictada el 22 de octubre pasado.
La Corte, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que, pese a que el gobernador Zamora había renunciado a su candidatura, la gravedad institucional que presentaba la situación planteada hacía necesario el dictado de un pronunciamiento sobre la cuestión pues en el caso se habían comprometido a las instituciones básicas de la Nación y la soberanía del pueblo santiagueño.
En razón de ello, señaló que tanto el artículo 152 y como la disposición transitoria sexta de la Constitución de Santiago del Estero eran de una precisión y claridad incontrastables en cuanto a que Zamora, que había ocupado el cargo de gobernador en los períodos 2005-09 y 2009-13 no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2013-17.
Aclaró que la ley provincial que había declarado la necesidad de reforma de la constitución provincial en el año 2005 había autorizado a los constituyentes a introducir cláusulas transitorias, como la que regulaba la situación del gobernador Zamora. Estas cláusulas podían válidamente, como ocurrió en el caso, contener disposiciones que dieran solución a las situaciones que pudieran plantearse en la transición entre el antiguo y el nuevo régimen constitucional, para evitar interpretaciones dispares.
También destacó que la forma republicana de gobierno consagrada en la Constitución Nacional no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos y que las normas que limitan la reelección de quienes ocupan cargos ejecutivos no vulneran ningún principio constitucional. Por ello la disposición transitoria sexta de la constitución de la provincia de Santiago del Estero no resultaba contraria a la Constitución Nacional ni tampoco afectaba derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Manifestó que, por tal motivo, los tribunales provinciales habían excedido sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria ya que, mediante sentencias judiciales, pretendían suplantar la voluntad del constituyente y, en definitiva, la del pueblo santiagueño.
Finalmente, la Corte recordó que el imperio de la ley es esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras y que no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda pretenderse desconocer el orden jurídico ya que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.