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El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción de amparo cuestionando la validez del acuerdo que habían celebrado, a mediados de 2010, entre la empresa Gate Gourmet S.R.L. y el Sindicato de Choferes de Camiones en que la empresa reconocía que los trabajadores de su área de transporte estaban representados por este último y, en consecuencia, regidos por el convenio colectivo de los camioneros.
El sindicato de la alimentación sostuvo que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de esa empresa, y que el acuerdo, suscripto bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.
En la causa, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto de la Dra. Cañal y del Dr. Rodríguez Brunengo, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda.
El sindicato de la alimentación interpuso un recurso extraordinario planteando la nulidad de la sentencia de la cámara por haber sido dictada en el marco de graves irregularidades que, según dijo, afectaban su derecho a la defensa en juicio. En concreto, alegó que la sentencia fue dictada antes de que las partes quedaran notificadas de la resolución que hacía saber qué jueces iban a integrar la Sala III, y que, por tal motivo, se vio privado de la posibilidad de objetar la intervención de la Dra. Cañal en razón de que su nombramiento como jueza había sido promovido por quien fue secretario general del sindicato de camioneros.
Finalmente, la Corte admitió el planteo del sindicato de la alimentación al comprobar esa irregularidad invocada y revocó el fallo de la cámara.