CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia el pasado 22 de octubre en la causa N° 870/2013 caratulada “VARVELLO, María Fernanda s/recurso de casación”, Reg. N° 2046/13.
El pedido de extradición formulado por la República Oriental del Uruguay se motiva en la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas culpables.
El tribunal casatorio declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución mediante la cual se rechazó un planteo de prescripción de la acción penal en atención a que ni la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ni la C.S.J.N. se encontraban habilitadas para dar tratamiento al recurso interpuesto.
Con relación a la prescripción de la acción penal de la causa que motivó el pedido de extradición en la República Oriental del Uruguay, la Sala IV de la C.F.C.P. concluyó que debe ser planteada ante el tribunal reclamante en el proceso que allí se sigue.