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-¿Qué se elige este domingo 27 de octubre?
El domingo 27 de octubre se votan 127 Diputados Nacionales, así como también en 8 provincias se eligen senadores nacionales.
-¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
-¿Por qué hay mayores de 16 años que no figuran en el padrón?
Porque no realizaron la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes de la fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Electoral para su inclusión.
-¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Libreta de enrolamiento, Libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
-¿Se puede votar con un comprobante en DNI en trámite?
No, porque no está considerado como un documento habilitante para votar.
-¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón?
Si el elector no cuenta con foto en el padrón, dicha circunstancia no será un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.
-¿El elector recibe alguna constancia de que votó?
El presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos del elector y la firma del presidente de mesa (troquel). La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento. Es imprescindible que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.
-¿Hay que llevar la constancia de votación de las primarias (troquel) para votar este domingo?
No es necesario que el elector se presente a votar con la constancia de emisión de voto entregada en las elecciones primarias.
-¿Qué pasa si el elector que votó pierde su troquel?
Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor, podrán imprimirla del sitio de Internet de la Cámara Electoral: www.electoral.gob.ar
-¿Hasta cuándo es aconsejable guardar el troquel?
Hasta tanto el elector no verifique que no se encuentra en el Registro de Infractores al deber de votar es aconsejable que guarde el troquel, dado que si por alguna circunstancia a pesar de haber emitido su voto se encuentra en dicho registro, le servirá como prueba ante la justicia nacional electoral para que corrobore la emisión del voto.
-¿Qué pasa si las autoridades de mesa entregan al elector que votó un troquel que no le corresponde?
Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el sitio de Internet de la Cámara Electoral o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.
-¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
-¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.
-¿Quienes no votaron en las primarias están habilitados para hacerlo este domingo?
El hecho de no haber votado en las primarias no impide el ejercicio del voto en los comicios legislativos del 27 de octubre próximo. Es obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen regularizado su situación.