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La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución N° 20/11 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, que había dispuesto la exclusión de Alfredo Palacios como miembro del Concejo Deliberante.
Recordó el Alto Tribunal de la Provincia que las decisiones adoptadas por los Concejos Deliberantes, en ejercicio de las facultades disciplinarias acordadas por el artículo 183 de la Constitución Provincial, “constituyen una expresión del poder inherente a toda asamblea en orden a velar por la dignidad y funcionamiento del cuerpo, que la Constitución ha reservado al exclusivo y definitivo juicio del órgano legislativo”.
Respecto de la defensa en juicio, el Alto Tribunal consideró que este principio ha sido violado en el caso por cuanto Palacios fue invitado a participar de una sesión especial que debía celebrarse el 30 de noviembre de 2011 y en esa sesión se dispuso la constitución de una comisión especial para evaluar y dictaminar sobre su conducta, y su posterior expulsión sobre la base del dictamen de esa comisión.
Si bien es cierto, Palacios pudo hacer uso de la palabra en dicha sesión “no es menos cierto que con anterioridad no tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban –la cuestión ni siquiera figuraba en el orden del día notificado a los concejales-, y que no se lo anotició oportunamente de la acusación en su contra, de modo que hubiera estado en condiciones de hacer valer sus medios de defensa en el momento y forma oportunos, como un término razonable para ello”.
Apuntó además que la resolución es arbitraria porque el concejal Palacios fue expulsado por el período 2010-2011 pero con efectos asimismo para el período 2012-2013” y agregó que “no es posible expulsar a un concejal reelecto mediante una resolución dictada durante el ejercicio del mandato anterior, porque el cuerpo del período precedente carece de competencia para ello”.
En este sentido, concluyó el Alto Tribunal de la Provincia que la resolución 20/11 “vulnera en forma directa la garantía a un debido proceso”.