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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital continuó este lunes con el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
En la jornada, el tribunal -integrado por los jueces Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Leopoldo Bruglia- intimó a las partes para que, en el plazo de 15 días, aporten los datos personales, distintos a los que surgen de las actuaciones, para la individualización y ubicación de los testigos oportunamente convocados que no hayan declarado en sede judicial, bajo apercibimiento de tener por desistida sus convocatorias (artículos 355, primer párrafo, y 391, inc. 1° y 3°, ambos en sentido contrario, del Código Procesal Penal de la Nación).
Además, el tribunal invitó a las partes a propiciar el desistimiento de aquella prueba testimonial que, en función de la ya rendida, aparezca al día de la fecha como sobreabundante (doctrina del artículo 356, segundo párrafo del C.P.P.N.).
El tribunal señaló que “no se puede soslayar la imperiosa necesidad de dar respuesta jurisdiccional en un tiempo razonable, además de alcanzar el objetivo que determina el principio de celeridad procesal, de forma tal, que todas las partes interesadas en el pleito, obtengan un pronunciamiento pertinente. Incluso, para los justiciables, implica, tanto como definir su situación ante la ley y la sociedad”.
En tanto, precisó que “aproximadamente más de ciento sesenta testigos, oportunamente convocados a declarar por este tribunal, ofrecidos en su totalidad por las partes acusadoras, tanto pública como privadas, no fue posible ubicarlos, principalmente, en razón de que las partes que los ofrecieran no han aportado los datos personales suficientes, en algunos casos, incluso para su individualización, al no informar siquiera sus números de documentos nacionales de identidad. Y, en otros, habiéndolos individualizado no han aportado ni domicilios ni números telefónicos ni casillas de correo electrónico; por otra parte, en su gran mayoría estos testigos no han declarado con anterioridad ante autoridad judicial alguna y si ello ha ocurrido ha sido, por lo menos, a más de veinticinco años a la fecha, con lo cual cualquier domicilio que allí registrase ha quedado sin vigencia”.