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Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales
Lección n.º 107
(Módulo n.º 22: el condicional)
En esta lección finalizaremos con el análisis de las oraciones condicionales.
Oraciones condicionales
En español existen cuatro tipos de oraciones condicionales, que no deben incluir obligatoriamente verbos en tiempo condicional.
Cuando la condición es de cumplimiento posible o es realizable, y el que la enuncia lo hace con objetividad, los verbos van en indicativo:
1) Si se trata de una condición ya realizada, se utilizan tanto en la prótasis como en la apódosis los tiempos del pasado de indicativo. Ejemplos:
Si se tomaba declaración a todos los testigos, el procedimiento podía haber durado varias horas.
Si prestó atención a la declaración, pudo comprobar la veracidad los testimonios.
2) Cuando se trata de una condición probable o realizable en el presente o en el futuro, se emplean el presente de indicativo en la prótasis, y el presente o el futuro imperfecto de indicativo en la apódosis. Ejemplos:
Si no se hace silencio, desalojamos la sala.
Si no se hace silencio, ordenaremos desalojar la sala.
Cuando la condición es de cumplimiento menos probable o imposible, y el que la enuncia lo hace con una actitud subjetiva, se utiliza el modo subjuntivo:
3) Si la condición es poco probable, se emplea el pretérito imperfecto de subjuntivo en la prótasis y el condicional simple en la apódosis. Ejemplos:
Si el trabajo estuviera terminado, sería fácil avanzar con la causa.
4) Cuando la condición es imposible o irrealizable (no se cumplió en el pasado), debe emplearse el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo en la prótasis y el condicional compuesto (o el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo) en la apódosis. Ejemplos:
Si hubiera habido novedades, ya nos habrían avisado.
O: Si hubiera habido novedades, ya nos hubieran avisado.
Bibliografía:
_ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.
_ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.
_ Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.
_ Labrada, Pelayo Ariel, Terminología Forense [en línea], http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm [consulta: 04 de junio de 2013].
_ Moliner, María, Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos, 1998.
_ Procuración del Tesoro de la Nación, Manual de estilo, Buenos Aires, Procuración del Tesoro de la Nación, 1998.
_ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.
_ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.
_ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.
Consultas:
Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.
Recomendación:
Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/dpdI.
También se puede consultar el Diccionario de dudas del español de la Fundación del Español Urgente (Fundéu) en: http://www.fundeu.es/vademecum.html.
Responsable de las Lecciones de redacción
Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)
sgaldos@csjn.gov.ar
Centro de Información Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809
Talcahuano 550
Ciudad de Buenos Aires
Argentina