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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata -integrada por los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza- rechazó las recusaciones efectuadas por la defensa de Pedro F. C. Hooft, contra los fiscales Azzolin y Auat, en tanto consideraron que las manifestaciones efectuadas en redes sociales por el Fiscal Azzolin conciernen a expresiones extrajudiciales (ver inc. 8 y 10 art. 55 CPPN) que son excluidas para el supuesto de recusación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, conforme lo dispuesto por el art. 71 CPPN. Respecto del Fiscal Auat, rechazaron el planteo efectuado a su respecto, en tanto su intervención en las actuaciones es anterior a la denuncia que refiere la parte recusante como razón motivante del planteo inhibitorio.
Asimismo, los camaristas consideraron que el llamado a indagatoria de Pedro F.C Hooft impugnado por la defensa cumple con los estándares adjetivos previstos por la normativa, por lo que no se advierten vicios que provoquen la nulidad pretendida. Sin perjuicio de ello, los jueces firmantes exhortaron una vez más al Juez Bava a que indique mínimamente los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación, cuando en similares términos resolvieron “Esa recomendación, lejos de ser voluble, tiende evitar pedidos o reiteración de planteos de nulidad, lo que impactan directamente con la razonabilidad temporal dirimente en la solución del conflicto instituyente del sumario”.
Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada rechazó la recusación efectuada contra el magistrado que instruye la causa, recomendó al Juez Bava que “ante los numerosos planteos efectuados, los que en parte se erigen en la prueba ofrecida que a la fecha no ha sido producida o, por las razones esgrimidas por la parte, ha sido diferida y en algunos casos suspendida su producción, provea los pedidos efectuados a su respecto conforme a derecho (art. 199 CPPN), impidiendo que los ofrecimientos probatorios señalados por la defensa queden eternizados por la locución “téngase presente”. Ello, a los fines de evitar un dispendio desaconsejable para el normal desarrollo del proceso en materia probatoria”.
Cabe recordar que, en las actuaciones registradas con el Nº 17.274 se le imputa a Pedro F. C. Hooft. privaciones ilegales de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos por tratarse de perseguidos políticos y homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más participes, los que concurren materialmente entre sí, en grado de partícipe; violación de medios de prueba, registros o documentos y falsedad por supresión, en grado de autor; prevaricato, omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, omisión de hacer cesar una detención ilegal, en grado de autor, entre otros hechos conforme surge del requerimiento fiscal de fecha 31/10/2011).
Actualmente Pedro F. C. Hooft, quien se desempeñaba como juez de provincia en la ciudad de Mar del Plata, se encuentra suspendido y recientemente la Excma. Cámara Federal de Casación Penal prohibió la salida del país.-