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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata resolvió unificar las condenas que se encuentran firme dictadas contra el excomisario Miguel Osvaldo Etchecolatz por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, condenándolo a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas.
La resolución, firmada el 20 de septiembre pasado por los jueces Carlos Rozanski, Pablo Jantus y Pablo Vega, se refiere a sentencias dictadas en los años 1986, 2004 y 2006. A continuación, la parte dispositiva:
“1. CONDENAR A MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ, de las demás condiciones obrantes en autos, a la PENA UNICA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del proceso, por considerarlo autor del delito de aplicación de tormentos reiterados en noventa y un oportunidades (arts. 2, 55 y 144 ter, primer párrafo conforme, ley 14.616 del Código Penal) –sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa 44/85-, en concurso real con el delito de supresión de estado civil de un menor de diez años en calidad de autor (arts. 2 y 139, inc. 2° del Código Penal –texto anterior a la reforma de la ley 24.410-) –sentencia dictada por este Tribunal en el marco de la causa 1702/03-, que también concurre materialmente con el delito de homicidio calificado en perjuicio de una víctima (art. 80 incs. 2 y 6 Código Penal), en calidad de coautor, privación ilegal de la libertad calificada en carácter de autor mediato, aplicación de tormentos y homicidio calificado en cinco hechos en carácter de autor (arts. 80 incs. 2 y 6, 144 bis inc. 1° en función del 142 incs. 1° y 5° del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada y aplicación de tormentos en perjuicio de una víctima como autor mediato (arts. 144 bis inc. 1°, en función del art. 142 incs. 1° y 5° Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada y aplicación de tormentos en perjuicio de una persona, en calidad de autor mediato y autor, respectivamente (arts. 144 bis inc. 1°, en función del 142 incs. 1° y 5°), todos los cuales además concurren materialmente entre sí –sentencia dictada por este Tribunal en la causa 2251/07- (arts. 5, 12, 40, 41, 55, 56, 57 segundo párrafo y 58 del Código Penal y art. 43 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación);
2. DISPONER que una vez firme la presente, se practique un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 493, 494 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación.”