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A través de la acordada 33/2013, firmada este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emplazó al Servicio Penitenciario Federal para que adopte las medidas eficaces a fin de evitar el pernocte de internos por más de una noche en el Centro de Detención Judicial –Unidad 28- y garantizar las debidas condiciones de detención.
Para ello, el Máximo Tribunal fijó un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de decretar de oficio las medidas que correspondan.
“La razón principal de estadías prolongadas no está originada por disposición de magistrados del Poder Judicial de la Nación sino por la falta de cupo de los establecimientos carcelarios a los que deben ser restituidos los internos”, indicó la Corte en los considerandos de la acordada.
Agregó que la Unidad 28, como centro de detención, concentra todos los internos que no pernoctan en otras alcaidías del Poder Judicial, por lo que quedan todos allí a la espera de cupo o, en su caso, a pernoctar por estricta orden judicial.
“La causa principal del pernocte prolongado en el Centro de Detención Judicial no puede ser removida por el Tribunal sin la activa participación del Servicio Penitenciario Federal que por el momento, no obstante la presentación del Procurador Penitenciario Nacional, ha guardado silencio respecto de los obstáculos que le impiden cumplir con la obligación de mantenimiento y conservación y situación de vulneración de los derechos de los detenidos que ello conlleva”, aseguró.