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    Difundieron fallo que condenó en Mar del Plata a tres imputados en una causa por tráfico de estupefacientes

    Se trata de los fundamentos de la sentencia dictada, el 23 de agosto pasado, por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad que impuso penas de dos a cinco años y medio de prisión. Se investigan los delitos de tenencia y almacenamiento de estupefacientes

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dio a conocer el pasado 28 de agosto los fundamentos del veredicto condenatorio arribado en un juicio oral seguido por los delitos de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    El fallo, suscripto por los jueces Roberto Atilio Falcone, Néstor Rubén Parra y Mario Alberto Portela, decidió además convalidar lo obrado por la Policía de la provincia de Buenos Aires en la investigación que concluyó con en el secuestro de más de 100 kg. de marihuana, 645 grs. de cocaína y 1267 dosis de LSD, y que motivara la competencia Federal. En tal sentido, destacaron que “el personal policial está obligado a realizar los actos urgentes de instrucción que de otro modo implicaría la pérdida de elementos valiosos para la pesquisa”, lo cual autoriza tanto el ordenamiento procesal bonaerense como el nacional.

    La prueba colectada durante la audiencia debate celebrada en el marco de la causa nº 2530 caratulada “García, Carlos Manuel; Paris, Andrea Paula y Gómez, Pablo Osvaldo s/ inf. ley 23.737”, permitió tener por acreditada la participación de los imputados en el almacenamiento de 110 kg. de marihuana, 645 grs. de cocaína y 1267 dosis de LSD; y la tenencia con fines de comercialización de 95 grs. de marihuana, 2,3 grs. de semillas y 1 dosis de LSD que fueran secuestrados en sendos domicilios de Santa Clara del Mar y Mar del Plata, el 10 de agosto de 2011.

    Con motivo de resolver los planteos de nulidad interpuestos por la defensa, el tribunal dispuso “convalidar lo obrado por la policía de la provincia de Buenos Aires en la realización de las tareas de observación y vigilancia que concluyeron en el secuestro de estupefacientes de una magnitud tal que provocó la competencia de la justicia federal”.

    Para así decidir tuvo en cuenta que “si bien es cierto que la investigación quedó finalmente radicada en la jurisdicción federal, en contra de lo afirmado por la defensa, no se advierte violación alguna a los postulados de orden público que informan la jurisdicción federal. Ello así, porque al surgir de las tareas de observación y vigilancia… la participación de un probable proveedor, el personal policial está obligado a realizar los actos urgentes de instrucción que de otro modo implicaría la pérdida de elementos valiosos para la pesquisa”. Y asimismo, consideró que “el código de procedimiento bonaerense (arts. 28, 30, 41 y 43) y el nacional (arts. 40 y 50) autorizan a continuar con la tarea pesquisitiva cuyo resultado determinó la intervención de la justicia federal, pero que bien pudo ser otro”.

    Finalmente, cabe destacar las condenas impuestas a Carlos Manuel García, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, y a Paula Andrea París, a la pena de 2 años de prisión, por hallárselos autor y partícipe secundario respectivamente, del delito de almacenamiento de sustancias estupefacientes; y a Pablo Osvaldo Gómez, a la pena de 4 años de prisión, en carácter de autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

     

     

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