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    La Corte asegura la preservación de un inmueble por formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación

    En la causa “Zorrilla Susana c/ Estado Nacional”, la Corte Suprema al confirmar la sentencia de cámara que había admitido la demanda de expropiación irregular promovida por los actores, resolvió que el inmueble conocido como “La casa de Mansilla” se incorporase al patrimonio del Estado Nacional a los efectos de resguardar ese monumento histórico artístico que se encontraba amenazado de destrucción.

    En el voto de la mayoría, integrada por los Dres. Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, se destacó que la propiedad reviste un particular interés histórico ya que perteneció al escritor, político, periodista y militar Lucio V. Mansilla y funcionó como Escuela Normal de Maestras N° 10, de 1915 hasta 1982. Además, se puso de resalto su valor artístico originado en sus singulares características arquitectónicas. La propiedad de estilo neorenacentista italiano construida entre los años 1870 y 1880, es uno de los últimos exponentes de ese estilo que queda en pie en la Ciudad de Buenos Aires.

    Por otra parte, se señaló que el inmueble, que había sido declarado monumento histórico-artístico nacional por ley 25.317, sufría un alto grado de deterioro, advirtiéndose desprendimientos de una gran cantidad de ornatos y del revoque en la fachada principal, presencia de humedad en cubierta, colonización de especies vegetales, falta o roturas en casi la totalidad de las carpinterías incluyendo componentes y vidrios, y la imposibilidad de acceder a la planta alta dada las condiciones de la escalera. Asimismo, se hizo hincapié en que sus dueños no lo podían administrar ni proteger y que una comisión protectora promovía la conservación de la casona, evitando saqueos y peticionando a las autoridades por más seguridad y limpieza.

    En este contexto la Corte sostuvo que la expropiación era el único medio apto para proteger a un inmueble de indudable valor cultural y, de esta forma, respetar las disposiciones del artículo 41 de la Constitución Nacional en el que se impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y cultural de la Nación.

     

     

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