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En la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ Anses” (B.1371.XLIII), la Corte Suprema declaró en el día de la fecha la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, que establece un tope de 35 años para el cómputo de la Prestación Compensatoria.
La Prestación Compensatoria constituye el componente destinado a reflejar el historial de aportes realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En la causa “Barrios”, el actor se jubiló tras acreditar casi 45 años de servicios. Al determinar el monto de su haber, Anses lo redujo en 10 años por aplicación del mencionado artículo, desconociendo en consecuencia su mayor esfuerzo contributivo.
El fallo de la Corte -firmado por los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay- establece que el artículo 24 de la ley 24.241, además de quebrantar sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994, es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.
De esta forma, el Tribunal concluyó que el tope temporal es inconstitucional pues implica, en la práctica, una suerte de castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social.