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A consecuencia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena a treinta años de prisión dictada a Fernando Ariel Carrera , la Sala III integrada por la Dra Liliana E. Catucci como presidente y los Dres Mariano Borinsky y Ana María Figueroa como Vocales volvió a sentenciarlo por los hechos del 25 de enero de 2005 conocidos como la “Masacre de Pompeya”.
El Tribunal de Casación explicó que la secuencia comenzó en el barrio de Lugano cuando Fernando Ariel Carrera junto con otro sujeto asaltó a un hombre para desapoderarlo del dinero que había extraído de un Banco. Carrera desde el interior de su Peugeot 205 blanco arengaba a su compinche que estaba al lado de la víctima y del hijo de ésta, para que les disparara, lo que así concretó contra un adoquín, disparo que determinó a la víctima a entregarle el dinero .De inmediato la víctima junto a un sobrino iniciaron la prosecución, dando aviso en forma permanente y continua al Comando 911 , información que también se encargó de darle el hijo de la víctima, mientras los tuvo a la vista. En la huída el compinche, se bajó del coche puso en posición correcta la chapa del auto, que habían colocado de manera de no ser vista y huyó .
Aproximadamente 15 minutos más tarde, alertado el Comando Radioléctrico de lo sucedido tras seguirlo ,se prepara para interceptar a Fernando Ariel Carrera , al mando del Peugeot 205 blanco, en el barrio de Pompeya, cerca del puente Uriburu, Cuando Carrera advierte la presencia policial que había activado la sirena del móvil para evitar , a todo trance de ser aprehendido ,no dudó en girar de más de 180º , acelerar y tomar la mano contraria de la circulación vehicular,por cinco cuadras , trayecto durante el cual se produce un tiroteo entre el enjuiciado y los policías hasta que Fernando Ariel Carrera se lleva por delante a un menor de seis años, a quien le arranca una pierna, y mata junto a su madre, y a otra mujer de ,lesionando a una nena de 4 años, y a su madre y choca a un utilitario Renault Kangoo, hiriendo a sus dos ocupantes , todos jóvenes .Con posterioridad a las colisiones, Fernando Ariel Carrera recibió ocho disparos del personal policial interviniente, ocasión en la que se le secuestró un arma de fuego.
De ese modo, quedaron definidos los hechos probados por la Casación, en su nueva intervención, conforme las pautas indicadas por la Corte.
Los jueces Mariano H. Borinsky y Ana María Figueroa, quienes conformaron la mayoría de este fallo de la Casación, consideraron que la prueba reunida era insuficiente para tener por acreditado que Fernando Ariel Carrera hubiera efectuado disparos de arma de fuego con posterioridad a la colisión de su Peugeot 205 blanco con el utilitario Renault Kangoo.
En consecuencia, la Sala III de la Casación, descartó la ajenidad del enjuiciado sobre el robo con armas de fuego y su falta de responsabilidad por los restantes delitos y por mayoría (voto de los doctores Borinsky y Figueroa),condenó a Fernando Ariel Carrera a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial por 5 años para conducir vehículos, por los delitos de robo con armas de fuego, tres homicidios culposos agravados por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas (3), lesiones culposas graves (2 víctimas) y lesiones culposas leves (2 víctimas), y portación ilegítima de arma de guerra y lo absolvieron por duda, por el abuso de armas de fuego. La doctora Catucci, en disidencia, propuso la pena de 20 años de prisión.