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-¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
-¿Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
-¿Cuál es el trámite que debe realizar aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios?
El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
-¿Qué debe hacer una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?
Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días desde el día de la elección.
-¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?
En caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.
-¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite?
Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia.
-¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de emisión del voto?
Es importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.
Si el elector emitió su voto pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro.
-¿Qué pasa si el elector pierde la constancia?
Si no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.
-¿Cuál es la autoridad competente para verificar la firma?
El juez federal con competencia Electoral correspondiente al domicilio del elector donde le corresponde votar.
-¿Cuáles son las sanciones por no votar?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
-¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
-¿Quiénes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales?
Sí, puede votar en las elecciones generales.