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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, llevó a cabo el pasado 5 de agosto la audiencia de informes prevista en el artículo 468 del C.P.P.N. en la causa Nº 15.710 de su registro, caratulada “TOMMASI, Julio Alberto y otros s/ recurso de casación”, por los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura de los que fuera víctima el abogado Carlos Alberto Moreno.
En la audiencia expusieron los fundamentos de sus recursos las defensas de Julio Alberto Tommasi, Roque Italo Pappalardo, José Luis Ojeda, Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Mendez (éste último también hizo uso de la palabra), contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que condenó a los primeros tres nombrados a la pena de prisión perpetua, y a los últimos dos a las penas de 15 y 11 años de prisión respectivamente.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto en el año 2012 doce sentencias definitivas en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura.
En el transcurso del 2013 la Sala IV ha dictado sentencias relevantes vinculadas con causas de lesa humanidad. Por ejemplo, en la causa Nº 16.339 de su registro, caratulada “Gil, Juan José Luis s/ recurso de casación”, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la cual se condenó a Juan José Luis Gil a la pena de cinco años de prisión por los delitos de amenazas agravadas y coacciones agravadas, cometidos en perjuicio de funcionarios y testigos que intervenían en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura en la provincia de Santa Fe.
Asimismo, en la causa Nº 51/13 la Sala IV hizo lugar al recurso de casación presentado por Nora Irma Morales de Cortiñas en el marco del habeas corpus por ella interpuesto en beneficio de su hijo Carlos Gustavo Cortiñas, desaparecido forzadamente desde el 15 de abril del año 1977. En tal ocasión se estableció que la naturaleza del remedio constitucional de habeas corpus impone el deber jurisdiccional de evitar excesos rituales manifiestos y de extremar los recaudos para remover los obstáculos formales que impidan el tratamiento oportuno de las cuestiones involucradas. Por otra parte, sostuvo que, hasta tanto se garantice la investigación que procure determinar la suerte de la víctima no correspondía el archivo de las actuaciones, pues lo contrario significaría vaciar de contenido a la garantía mencionada, dejando sin respuesta a los destinatarios de la protección constitucional.
En el marco de la causa Nº 15.660 de su registro, caratulada “MARTÍNEZ DORR, Roberto José s/ recurso de casación”, la Sala IV confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que condenó a Martínez Dorr a la pena de 10 años y seis meses de prisión, por crímenes contra la humanidad cometidos en Santa Fe en el marco de la última dictadura.