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    La Corte confirma la constitucionalidad de una norma provincial que reconoce la responsabilidad civil de los jueces en ejercicio de sus funciones

    En la causa “Marincovich, José Antonio c/ Vargas Abraham Luis s/ responsabilidad civil contra magistrados judiciales” (M.424.XLV), la Corte Suprema estableció en el día de la fecha la validez del artículo 93 inc. 7° de la Constitución de Santa Fe en cuanto dispone –como también lo hacen otras provincias- que los magistrados provinciales son enjuiciables por responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de haber sido suspendidos o removidos previamente por juicio político o jury de enjuiciamiento.

    El voto de la mayoría -firmado por los jueces Highton, Maqueda, Argibay y Fayt - empieza por afirmar que la regulación establecida en la Constitución Nacional respecto de los jueces nacionales (artículo 60) no es extendible a los jueces provinciales en la medida que la Constitución reconoce la autonomía de las provincias para organizar sus instituciones resguardando el principio republicano de división de poderes.

    En este sentido el Tribunal afirma que la Constitución Nacional no asume ninguna postura respecto de la responsabilidad civil de los magistrados derivada de la actividad judicial que resulte aplicable a jueces provinciales. En estos términos, explica que -a la luz del federalismo argentino- no hay fundamento para exigir a las provincias el respeto de una cláusula que la misma Constitución Nacional no estableció para ellas.

    En este caso, si bien el reconocimiento de responsabilidad civil sujeta a los jueces a una instancia de escrutinio de su desempeño profesional, no permite por si sólo sostener que, en los términos en que ha sido cuestionada la constitucionalidad del art. 93 inc. 7° de la Constitución de Santa Fe, la ausencia de inmunidad de jurisdicción de los magistrados afecta la sustancia de su garantía de independencia judicial.

    Frente a este examen, que concluye en la inexistencia de confrontación entre el texto de la Constitución Nacional y la norma impugnada de la Provincia de Santa Fe, debe primar el principio de autonomía que da sentido al federalismo argentino, en virtud del cual las provincias conservan todo el poder que no delegaron (art. 121), se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, eligiendo sus autoridades sin intervención del gobierno federal (art. 122). De tal afirmación se deriva, entre otros principios fundacionales de la organización del poder en la República Argentina, que las cuestiones relativas a los estados provinciales que no afectan los principios de la organización del Estado federal están reservadas a las instancias judiciales locales.

    EI tribunal afirma finalmente la importancia de estas pautas de interpretación básicas al momento de evaluar las normas que –con mayor fuerza tras la vigorización del esquema federal que surge de la reforma constitucional de 1994- gobiernan las relaciones de autonomía, participación, coordinación y subordinación al orden nacional de los sujetos firmantes del pacto constitucional argentino.

    En disidencia, los jueces Petracchi y Zaffaroni resolvieron declarar mal concedido el recurso extraordinario.


     

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