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28 de octubre de 2008
El legislador provincial, Ernesto J. Padilla, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad concerniente al trámite de formación de las leyes. La acción se generó en relación a cinco leyes sancionadas, que no fueron vetadas ni promulgadas, lo que generaban duda sobre la vigencia de estos textos legales.
En relación a este tema, el Tribunal rechazó la acción interpuesta, interpretando que no existe ninguna duda, incertidumbre u oscuridad en el sistema imperante del art. 74 de la constitución de la provincia, y determinó que las expresiones "año legislativo" y "año calendario" en el actual esquema constitucional son equivalentes, y de allí que el punto de partida para que una ley pueda ser reeditada en el siguiente período legislativo con mayoría simple, es en las sesiones ordinarias del año siguiente, y no en otras.