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La Corte de Justicia rechazó “in límine” un recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta, Álvaro Ulloa, contra el decreto Provincial 5450/09 del Poder Ejecutivo Provincial y la resolución 647/13 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
El Alto Tribunal consideró que el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta no reviste el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión.
Ulloa había presentado el amparo ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial pidiendo la nulidad por ilegitimidad de la Resolución ENRESP Nº 647/13 –Fondo para Obras de Transporte de Energía-, del Decreto Provincial Nº 5450/09 y “de toda otra norma dictada en consecuencia”, pero el juez declaró su incompetencia y la causa pasó a resolución de la Corte de Justicia.
El Reglamento de Organización Interna y de Procedimientos de la Oficina del Defensor del Pueblo define como objetivo del mismo es “la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la ley a los habitantes de la Ciudad de Salta. Interviene ante hechos, actos u omisiones de la Administración y controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas y de los concesionarios, contratistas y prestadores de obras y servicios públicos dentro del ejido municipal”
Citó la Corte de Justicia pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se desestimaron presentaciones del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y del Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero.
La ordenanza de creación de la figura de Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta limita su ámbito de actuación y vigencia a los órganos administrativos de la comuna, mientras que la acción de amparo interpuesta apuntaba a un decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia con arreglo a la ley 6583 de Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica y Ley 7178, que adhirió a la Ley Nacional 25561.
Además advirtió la Corte de Justicia que la institución pública del Defensor del Pueblo a nivel provincial se encuentra contemplada desde la sanción de la Constitución que actualmente nos rige pero aún no ha sido reglamentada ni en consecuencia implementada formalmente.
El rechazo “in límine” de la demanda se respalda en “la ausencia de un caso o controversia que deba ser resuelta por esta Corte, por no revestir el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión”.
Salta, 29 de julio de 2013