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En su decisión, los jueces Hornos y Borinsky dispusieron la prohibición provisoria de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial dependientes de la Policía de la Provincia de Salta, hasta que se dé total cumplimiento a las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad en la normativa aplicable.
La Cámara consideró que las condiciones de detención en dichas unidades no cumplen con los estándares fijados por las cartas internacionales de protección de los derechos humanos, y que las medidas que oportunamente había adoptado el juez federal no se habían cumplido en la medida de lo necesario, por lo que aún hoy persiste el incumplimiento de las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.
Asimismo, Casación dispuso que los jueces federales competentes arbitren los medios necesarios para garantizar el inmediato cumplimiento de lo ordenado en la decisión respecto de las personas que se encuentran alojadas actualmente en los centros aludidos, y que se efectúe un seguimiento por parte de la autoridad policial provincial que se encuentra a cargo de dichos centros, que deberá ser remitido al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias conformado en el ámbito de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara.