CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Juzgado Federal nº 3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, decretó los procesamientos con prisión preventiva de personas imputadas por delitos de lesa humanidad en el marco de la causa nº 4447, caratulada “Malugani Juan Carlos y otros s/homicidio calificado” (y sus conexas), en donde se investigan privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios calificados, en perjuicio de 124 víctimas, acaecidos en el Área comandada por la Agrupación Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601) de la Subzona 15 y cometidos dentro del centro clandestino que funcionó en la sede de la Base Naval de la ciudad, como así también en los centros asentados en la Escuela de Suboficiales de la Infantería de Marina (E.S.I.M.), y en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A.).
Los procesamientos con prisión preventiva fueron dictados contra 1) Guillermo Nicolás COSTA, 2) Cesar Enrique MARTI GARRO, 3) Eduardo Carlos FRIAS, 4) Carlos María SALA, 5) Roberto Blanco AZCARATE, 6) Alfonso Eduardo NICOLAS por ser jefes u organizadores en el delito de asociación ilícita, figura que concurre en forma real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas lo que a su vez concurre materialmente con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado (arts 45, 55, 210, segundo párrafo, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616–,arts. 80 inciso 6º del Código Penal, y arts. 306 y 312 del C.P.P.N).
Asimismo, se decretaron los procesamientos con prisión preventiva de 7) Alfredo Raúl WEINSTABL; 8) Raúl Cesar PAGANO; 9) Luis Héctor BONNANI; 10) Jorge Horacio BARDI; 11) Ernesto DAVIS; 12) Héctor Raúl AZCURRA; y 13) Eduardo Héctor VEGA, aplicándose la misma calificación jurídica pero en calidad de miembros o integrantes del delito de asociación ilícita (arts 45, 55, 210, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616–, arts. 80 inciso 6º del Código Penal, y arts. 306 y 312 del C.P.P.N).
También se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva respecto de 14) Tomas CARRASCO; 15) Juan Alberto RINCON; y 16) Mario Rubén MAITI por considerarlos miembros de una asociación ilícita, delito que concurre materialmente con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos (arts. 45, 55, 210, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– del Código Penal, y art. 306 del C.P.P.N), pero en esos casos se dispuso que la prisión preventiva cesará una vez que se de cumplimiento con la caución personal dispuesta.
También se cauteló con prisión preventiva a Juan Roberto CONTRERAS y 18) Silverio Abel CORTEZ por considerarlos miembros de la asociación ilícita (artículo 210 del C.P.), disponiéndose a su respecto una caución personal, la que una vez cumplida, permitirá que ambos recuperen la libertad.
En lo que hace al ámbito civil, se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de 21) Ana María TEODORI, quien fuera defensora oficial en la época de los hechos, por considerársela participe secundaria de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas, que concurre materialmente con los delitos de imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos respecto de 6 víctima (arts. 46, 55, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– del Código Penal y art. 306 del C.P.P.N).
A todos ellos, se les fijó un embargo que oscila entre los doscientos mil pesos ($200.000) y los dos millones de pesos ($2.000.000).
Todas estas personas fueron indagadas entre el 8 y el 26 de junio del año en curso
Finalmente, y por nuevos casos, se dispuso ampliar los procesamientos con prisión preventiva de Alfredo Manuel ARRILLAGA, Roberto Luis PERTUSIO, Justo Alberto Ignacio ORTIZ, Rafael Alberto GUIÑAZU, Juan José LOMBARDO, José Omar LODIGIANI, Julio Cesar Fulgencio FALCKE, Narciso Ángel RACEDO, Juan Eduardo MOSQUEDA y Ariel Macedonio SILVA.