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Con relación a los sucesos que tuvieron lugar en el centro clandestino de detención que funcionó sucesivamente en los lugares conocidos como “Club Atlético”, “El Banco” y “Olimpo”, el 20 de octubre de 2005 se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de Julio Héctor Simón, Oscar Augusto Isidro Rolón, Juan Antonio del Cerro (fallecido), Samuel Miara, Juan Carlos Falcón, Juan Carlos Avena, Raúl González, Luis Juan Donocik, Eufenio Jorge Uballes, Eduardo Emilio Kalinec, Roberto Antonio Rosa, Gustavo Adolfo Eklund (fallecido), Eugenio Pereyra Apestegui y Guillermo Víctor Cardozo. En dicha ocasión, se tuvo por acreditada la privación ilegal de la libertad de 158 personas, en concurso real con la imposición de tormentos de cada una de ellas.
Posteriormente, el 8 de septiembre de 2006, se amplió el procesamiento de los nombrados (a excepción de Del Cerro y Eklund que fallecieron con anterioridad a tal instancia) en orden a nuevos hechos que fueron traídos a conocimiento del tribunal con posterioridad al 20 de octubre de 2005. En dicho auto, también se analizó la responsabilidad penal de Raúl Antonio Guglielminetti –cuya captura se logró a casi un año de haberse ordenado su detención-, a quien se encontró coautor penalmente responsable de 76 privaciones ilegales de la libertad agravadas, en concurso real con 76 hechos de imposición de tormentos.
El 28 de septiembre de 2006, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el auto de mérito de fecha 20 de octubre de 2005; mientras que el pronunciamiento del 8 de septiembre de 2006 fue confirmado parcialmente el 10 de abril de 2008.
Con respecto a todos esos hechos, este tribunal dispuso, el 25 de junio de 2008, la clausura parcial de la instrucción y elevación a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.
A su vez, con relación a estos sucesos ocurridos en el centro clandestino de detención que funcionó sucesivamente en los lugares conocidos como “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, el 6 de junio de 2007 se decretó el procesamiento con prisión preventiva de Ricardo Taddei y Enrique José Del Pino. El primero de los nombrados fue extraditado, a solicitud del tribunal, por el Juzgado Central de Instrucción Tres de la Audiencia Nacional del Reino de España, mientras que el segundo fue habido después de más de cuatro meses de tareas de inteligencia a cargo de la División Interpol de la Policía Federal Argentina.
Del Pino fue procesado en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada reiterada en 120 ocasiones, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por igual cantidad de hechos. En lo que respecta a Taddei, el mismo fue encontrado responsable de 158 privaciones ilegales de la libertad agravadas, en concurso real con igual cantidad hechos calificados como imposición de tormentos.
Tal auto de mérito fue confirmado por la Cámara Federal, el 12 de noviembre de 2007. El juez ordenó la clausura de la instrucción, el 20 de octubre de 2008, respecto de los imputados Del Pino y Taddei y el 13 de febrero de 2009 ordenó la clausura por el tramo final de la investigación respecto del último de los nombrados.
Asimismo, en fecha 6 de mayo de 2009 se resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de Pedro Santiago Godoy por 181 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos agravados a esas 181 víctimas; y de Alfredo Omar Feito por 118 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos agravados a esas 118 víctimas.
Resoluciones:
- Procesamientos: 20 de octubre de 2005 (ABO I), 8 de septiembre de 2006 (ABO II y Guglielminetti), 6 de junio de 2007 (Taddei y Del Pino), 17 de junio de 2008 (Taddei) y 6 de mayo de 2009 (Godoy y Feito).
- Confrimatorias: 20 de octubre de 2006 (ABO I), 10 de abril de 2008 (ABO II) y 12 de noviembre de 2007 (Taddei y Del Pino).
- Elevaciones: 25 de junio de 2008, 20 de octubre de 2008 y 13 de febrero de 2009.