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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, suspendió la audiencia que iba a realizar este jueves prevista en el artículo 468 del C.P.P.N. en la causa Nº 14.116 de su registro, caratulada “BETTOLLI, José Tadeo Luis y otros s/ recurso de casación”, por crímenes contra la humanidad cometidos en el marco de la última dictadura en la provincia del Chaco.
Lo dispuso por un pedido presentado por uno de los imputados, que alegó un cambio de abogado defensor. Aún no se fijó nueva fecha.
Los imputados son Lucio Humberto Caballero, José Tadeo Luis Bettolli, Enzo Breard, Ramón Andrés Gandola, Gabino Manader, Oscar Alberto Galarza, Rubén Héctor Roldán, José Marín, Francisco Orlando Álvarez, José Rodríguez Valiente, Esteban Ramón Meza y Luis Alberto Patetta.
Una vez que se fije nueva fecha, las defensas de los acusados podrán alegar sobre los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que los condenó por crímenes de lesa humanidad.
En el transcurso del 2013 la Sala IV ha dictado sentencias relevantes vinculadas con causas de lesa humanidad. Por ejemplo, en la causa Nº 16.339 de su registro, caratulada “Gil, Juan José Luis s/ recurso de casación”, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la cual se condenó a Juan José Luis Gil a la pena de cinco años de prisión por los delitos de amenazas agravadas y coacciones agravadas, cometidos en perjuicio de funcionarios y testigos que intervenían en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura en la provincia de Santa Fe.
Asimismo, en la causa Nº 51/13 la Sala IV hizo lugar al recurso de casación presentado por Nora Irma Morales de Cortiñas en el marco del habeas corpus por ella interpuesto en beneficio de su hijo Carlos Gustavo Cortiñas, desaparecido forzadamente desde el 15 de abril del año 1977. En tal ocasión se estableció que la naturaleza del remedio constitucional de habeas corpus impone el deber jurisdiccional de evitar excesos rituales manifiestos y de extremar los recaudos para remover los obstáculos formales que impidan el tratamiento oportuno de las cuestiones involucradas. Por otra parte, sostuvo que, hasta tanto se garantice la investigación que procure determinar la suerte de la víctima no correspondía el archivo de las actuaciones, pues lo contrario significaría vaciar de contenido a la garantía mencionada, dejando sin respuesta a los destinatarios de la protección constitucional.