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El magistrado de primera instancia, en el marco de un interdicto de recobrar, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por José Luis Martínez Pérez y ordenó desalojar a Esther Palma y Alberto Orellana, integrantes de la Comunidad Mapuche “Las Huaytekas” y actuales ocupantes del inmueble ubicado en el Foyel, NC 20-I-485650, matrícula 20-5482, provincia de Río Negro, y entregar su tenencia provisional al actor.
La Comunidad Mapuche “Las Huaytekas”, en representación de los ocupantes, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha decisión y solicitó la suspensión de la medida con sustento en lo dispuesto en la ley 26.160 y en el relevamiento efectuado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo de aplicación de dicha norma, que había dado cuenta de que el inmueble objeto de autos era parte del territorio que tradicionalmente ocupaba la citada comunidad.
La Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción de la provincia de Río Negro rechazó el recurso de apelación deducido por la mencionada comunidad mapuche, hecho que motivó que dedujera el recurso de casación, que fue concedido.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró mal concedido el referido recurso de casación. Sostuvo que el pronunciamiento había tenido como objeto una medida cautelar que ordenaba la restitución del bien dentro de un interdicto de recobrar, en el que, además, tampoco se habían debatido las cuestiones planteadas por las partes respecto de su dominio sobre el inmueble, no constituía la sentencia definitiva que exigía el art. 14 de la ley 48 para habilitar la instancia extraordinaria, sin que se hubieran acreditado circunstancias especiales que llevaran a considerar que el fallo era definitivo.
Contra dicha decisión la comunidad mapuche dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja M.466 L.XLIX “Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/ medida cautelar s/ casación”.
En una resolución firmada el pasado martes, por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema entendió que las constancias acompañadas por la citada comunidad daban cuenta de que la controversia planteada podía, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que declaró procedente la queja, dispuso la suspensión del curso del proceso, sin que esto implicara pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y solicitó las actuaciones principales (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516).