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El juez Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, rechazó un planteo por incumplimiento de medida cautelar en una causa por el monumento a Cristóbal Colón que se encuentra ubicado detrás de la Casa Rosada.
Se trata de una presentación de la asociación civil Basta de demoler en donde había denunciado el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la medida cautelar que le ordenó abstenerse de trasladar dicho monumento, y solicitó además una ampliación de esa medida precautoria.
En la resolución, el magistrado señaló que el Poder Ejecutivo Nacional presentó (el 27 de junio último) un informe con el fin de poner en conocimiento del tribunal el “plan de trabajos” a realizar sobre el monumento, a los efectos de su restauración y puesta en valor, cuyo plazo estimó en un cronograma de 30 días.
Asimismo, indicó que en esa presentación se agregó el “Plan de Desmontaje y Preparación para Análisis y Evaluación de cada una de las Partes Constitutivas del Monumento a Cristóbal Colón” y diversos informes técnicos coincidentes con respecto a la imposibilidad de garantizar la estabilidad del monumento a tenor del nivel de deterioro que ostenta y la necesidad y urgencia de desmontar el monumento, a fin de garantizar la conservación, cuidado y puesta en valor.
Además manifestó que: “En cuanto a las tareas a desarrollar, la disposición de las distintas partes pétreas que componen el monumento serán emplazadas adecuadamente en la Plaza Colón, con asiento en esta ciudad, de modo tal de facilitar el análisis del equipo de estructuralistas, y del equipo de curadores/escultores para la evaluación de las tareas a realizar a fin de procurar devolver a cada una de las partes del monumento su capacidad estructural y estética que permita la plena conservación y restauración de su estabilidad. Ello […] a tenor del deterioro y peligrosidad que presenta la estructura en trato”, circunstancia que –según el juez- “demuestra que el monumento va a permanecer en la citada Plaza Colón, para realización de los trabajos de restauración correspondientes”.
“Al respecto cabe precisar que dicho informe no ha merecido ninguna observación por parte de la actora en la presente causa y, además, permite concluir que el accionar de la demandada fue oportunamente comunicado al Tribunal… Sobre la base de ello no se advierte el incumplimiento denunciado con relación al alcance de la medida cautelar oportunamente otorgada, razón por la cual los argumentos formulados no resultan suficientes a los efectos de otorgar la ampliación de la tutela solicitada”, aseguró el magistrado.
Por otro lado, el tribunal resolvió correr traslado del informe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –por el término de cinco días- “con el fin de poder evaluar, en su oportunidad, el alcance de la intervención que corresponda otorgar” en los términos de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Y también requirió al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que acompañen –en el término de cinco días- copia del registro, inventario o antecedente documental, correspondiente al patrimonio cultural de su jurisdicción, en el cual se encuentre asentado el monumento a Cristóbal Colón en el parque que lleva su nombre situado en la Ciudad.