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    Confirman pena de cinco años para un acusado por extorsión en Corrientes

    Lo decidió el Alto Tribunal provincial, al rechazar planteo en un caso en el cual la víctima fue el propietario de un local comercial céntrico. La defensa pidió la nulidad de un material fílmico, pero el tribunal lo consideró como un indicio

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre hallado penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa una vez reiterado en concurso real, cometido en marzo del 2010, contra el propietario de un local céntrico de la ciudad de Corrientes.

    Los hechos datan de marzo de 2010, cuando el imputado concurrió a un negocio presentándose ante las dependientes como "Alberto" y pidiendo hablar con “Sergio", el propietario. Este, que no sabia de quien se trataba, lo atendió. El hombre le solicito $ 500, expresándole que “había salido recién de la cárcel, donde todos lo conocían a él y a su esposa”; todo allí “sabían donde vivía y lo que hacían él y su familia”, y que “si le daba el dinero podría protegerlo o de lo contrario podía pasarle algo”.

    El propietario solicitó protección policial. Por la tarde y en días posteriores, el imputado llamó varias veces por teléfono, intentando comunicarse con el dueño o su esposa, llamándola por el nombre de pila. El dueño entregó a los efectivos la filmación correspondiente a la presencia del imputado en su local en las circunstancias señaladas.

    El Tribunal Oral Penal N° 1 lo condenó a 5 años de prisión como autor material penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de extorsión en grado de tentativa una vez reiterado en concurso real (Art. 168, 1er párrafo en función del art. 42 y 55 del C.P.), declarándolo reincidente por segunda vez (art. 50 del C.P.).

    La defensa cuestionó que se tomaron en cuenta testimonios no controlados por el imputado; y que el Tribunal basó la sentencia en una prueba producida fuera del proceso (DVD ROOM y CD ROOM), tampoco controlada por el imputado. Además se agravió respecto de la falta de fundamentación respecto de la determinación de la pena impuesta. Sostuvo por último que “el monto de pena impuesta era elevado en función del grado de afectación”, considerando que debió aplicarse el mínimo de la escala penal: 3 años y 4 meses de prisión.

    Los ministros manifestaron que las declaraciones de las testigos fueron vertidas en sede policial y leidas en la audiencia de debate, por ende no advierten violación al derecho de defensa. Con respecto a la incorporación del material fílmico, y que fuera peritado por la Dirección de Delitos Complejos a los fines de la individualización del autor, (…) “indica que no constituyó una prueba fundamental en el proceso, sino más bien un indicio, sobre el que más tarde se tuvo la certeza de su autoría con el reconocimiento en rueda de personas fundando tal reconocimiento en coincidencias fisonómicas y de vestimenta”. Todo ello consolidaba la hipótesis investigativa del grado de compromiso penal del imputado.

    A raíz del planteo esgrimido por el imputado, los jueves Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin recordaron que “la finalidad del proceso penal se orienta a la reconstrucción histórica de los sucesos presuntamente delictivos”, y que para descubrir la verdad el juez penal “dispone de un amplio catálogo de medios probatorios (…) que le permiten reconstruir intelectualmente acontecimientos del pasado, (…) y, en su caso, la participación del imputado en él”.

    Rechazaron el argumento de la defensa de que el acto estuviera afectado con vicios de nulidad, que invalidaran el informe sobre el DVD Room y un CD room.

    Y sostuvieron, que por el contrario, se podía inferir que “la celeridad de la investigación e individualización del o los autores, conlleve a que ciertos actos deban ser realizados de ésta manera, pero siempre guardando los recaudos exigidos por la norma procesal, pruebas indiciarias que a priori llevan a encontrar la solución de los casos y sus responsables, pero que luego en el proceso penal se ven reforzados de otros elementos probatorios controlados por las partes, como el reconocimiento en rueda de personas.
     

     

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