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El Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago Inchausti, en el marco de la causa nº 4447, caratulada “Malugani Juan Carlos y otros s/homicidio calificado”, en donde se investigan privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios calificados, en perjuicio de 154 víctimas, acaecidos en el Área comandada por la Agrupación Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601) de la Subzona 15 y cometidos dentro del centro clandestino que funcionó en la sede de la Base Naval de la ciudad, como así también en los centros asentados en la Escuela de Suboficiales de la Infantería de Marina (E.S.I.M.), y en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A.), ordenó la declaración indagatoria de personas sospechadas de haber participado en hechos vinculados con delitos de lesa humanidad. Ante ello, se produjeron una serie de procedimientos que tuvieron como finalidad allanamientos y detenciones.
Las diligencias, ordenadas desde el 4 de junio pasado, estuvieron a cargo del CEAC (Centro de Análisis Comando y Control) de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Desde entonces, a la fecha, se logró la detención de cinco Jefes de Operaciones del Estado Mayor de la Fuerza de Tareas 6. Un Jefe de Estado Mayor de la Fuerza de Submarinos y de la Fuerza de Tareas 6. Un Comandante de Unidad de Tareas y Jefe Operaciones del Grupo de Tareas 6.1. Dos personas que se desempeñaron como Jefes de la Compañía Vigilancia y Seguridad de la Base Naval de esta ciudad. También se procedió a la detención de oficiales y suboficiales que se desempeñaron en la Agrupación Comandos Anfibios de aquella dependencia. También se procedió a la detención de personas que actuaron en la sección de inteligencia de la Base y de la Prefectura Naval Argentina. Y finalmente a dos ex comisarios que se desempeñaron en la Comisaría de la ciudad de Miramar en la época de los sucesos.
Los detenidos, a la fecha, fueron indagados. También, se denegó la excarcelación de aquéllos que la han solicitado; sustanciándose, además, pedidos de arresto domiciliario, a la espera de resolverse la situación procesal de cada uno de ellos. No obstante, a la fecha existen personas con pedidos de detención vigente.
Finalmente, se dispuso, con fecha 4 de junio, citar a prestar declaración indagatoria a una funcionaria judicial, por su actuación como defensora oficial y como jueza subrogante en un causa en donde habría recibido declaración indagatoria a personas secuestradas en un centro clandestino de detención; ordenándose a su respecto la prohibición de salida del país.
Por último, se pone en conocimiento que al anexo de hechos conformados respecto de las víctimas que han estado alojadas en el centro clandestino investigado en autos, se agregaron los casos de Daniel Ernesto Cuatrocchio –secuestrado el 26/5/77–; Gabriel Heriberto Prado; Mónica Susana González Bello –secuestrados el 24/8/77; Norma Ester Maidana –secuestrada el 25/10/77; María de las Mercedes González –secuestrada el 22/10/77–;Susana Kowaldo; María Adela Chiappe; María Gabriela Leguizamón; y Amanda Virginia Prado Moyano –secuestrados el 12/2/78–; Néstor Miguel Roldan –secuestrado el 26/5/77– y Jorge Omar Vázquez –secuestrado el 29/3/78–.