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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que por mayoría había dejado firme el rechazo a un pedido de arresto domiciliario de Ana María Fernández, condenada en el marco de la causa “Cromañón”, en virtud de ser madre de un niño menor de cinco años -artículo 32, inciso f) de la ley 24.660, modificada por la ley 26.272-.
La resolución fue firmada, este martes, por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Maqueda, Enrique Petracchi (en disidencia), Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
En el fallo, el Máximo Tribunal dijo que si bien la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, debe ser equiparado a ella por cuanto habida cuenta de su naturaleza y consecuencias, podría generar perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, derivado de la frustración de los derechos que se invocan.
Asimismo, señaló que aun cuando las cuestiones debatidas remiten al examen de circunstancias vinculadas con cuestiones de hecho y con la aplicación de normas de derecho común, materias éstas -en principio- ajenas al conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario, esta regla admite excepciones cuando se invoca la doctrina de la arbitrariedad
“Justamente en este caso corresponde hacer excepción a dicha regla, toda vez que el temperamento adoptado por el tribunal de casación incurre en el defecto de no ofrecer una respuesta satisfactoria al reclamo, pues el rechazo de las pretensiones de los recurrentes aparece motivado en fundamentos aparentes… En efecto, en el voto de la mayoría, el a quo no solo ha omitido tratar el agravio formulado por la parte en cuanto a que la decisión de denegar el arresto domiciliario estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a analizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía o no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad de arresto domiciliario”, aseguró.
Y agregó: “Mas incausadamente se omitió el análisis del caso, desde otra óptica no menos trascendente, cuál es la de determinar si el cambio pretendido en la situación de detención de Fernández, que a todas luces se ofrece como más beneficioso para la vida diaria y desarrollo del menor, podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al que se ve sometida la imputada, y sobre dicha base, eventualmente fundar la denegatoria”.
En esas condiciones, indicó, debe repararse que al haber sido ignorados fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso que guardan nexo directo e inmediato con las garantías de defensa en juicio y debido proceso, la sentencia carece de sustento suficiente y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.