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    Anulan sobreseimiento en causa contra un escribano en Corrientes

    Lo decidió el Máximo Tribunal provincial. En la causa se investiga al profesional de la ciudad de Paso de los Libres. Está acusado por falsedad ideológica en un formulario para el Registro Automotor y administración infiel

    La Corte de la provincia de Corrientes hizo lugar al recurso de casación promovido por la Fiscalía de Juicio y ordenó la anulación parcial del sobreseimiento de un escribano de Paso de los Libres, por el delito de falsedad ideológica en formulario del Registro de la Propiedad Automotor.

    La decisión se fundamentó en que se hallaba suspendido el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, por considerar al escribano un funcionario público.

    Contra el escribano pesaban dos imputaciones. En la primera se investigaba el delito de Administración Infiel, y en la segunda, el de Falsedad Ideológica. Los delitos se acumularon en la investigación debido a que la causa fue traspapelada y se ordenó su reconstrucción.

    En el primero consta el requerimiento de elevación a juicio como autor material, causa en la que el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres entendió que operó la prescripción ya que el 27 de marzo del año 2001 ocurrió el hecho a investigar y el decreto de citación a juicio tenía fecha el 26 de abril del año 2005.

    Así se concluyó que “por haber transcurrido sobradamente el término máximo de la pena hasta el dictado del auto de sobreseimiento producido en fecha 30 de marzo de 2012, se dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción”.

    En el segundo, fue imputado y procesado por el delito de Falsedad Ideológica, en su calidad de Escribano Público. El hecho se verificó el 8 de septiembre de 1999, el 26 de noviembre del año 2004 fue citado a prestar declaración indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio tiene como fecha el 3 de mayo del año 2007, y el decreto de citación a juicio fue dictado en fecha 3 de julio del año 2007.

    El TOP en este caso consideró que desde la comisión del hecho a la citación a juicio transcurrieron más de seis años que es el máximo de pena previsto para el delito, por lo que también sobreseyó a escribano.

    “Si bien resulta que en la presente causa, donde se encuentran recusados todos los integrantes del tribunal oral de la cuarta circunscripción, a ello agregado que la misma debió ser reconstruida a causa de su extravío, si bien ello no puede serle atribuido al imputado, no deja de ser una circunstancia ajena los motivos que llevaron a que el trámite del proceso se encuentra demorado en tales circunstancias no generada por las partes que bien, fueron detalladas cronológicamente por el recurrente (…) afirmando el Fiscal de Juicio -y de ésta manera disiente con el tribunal a quo- que el imputado y la defensa deliberadamente han provocado con aplazamiento de audiencias por incomparecencia o bien planteos defensivos dilatorios la demora en el trámite del proceso (…) De ese modo “(…) no es posible aplicar al presente caso la garantía del plazo razonable, que bien debe ser determinado dentro de la razonabilidad de la causa investigada, complejidad del mismo y en particular las circunstancias que rodearon al proceso”.

    En consecuencia, los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin sostuvieron que “la prescripción es una cuestión de orden público que opera de pleno derecho en cualquier estado del proceso, siempre y cuando no exista una causal de suspensión o de interrupción”.

    En consecuencia, “propiciamos la recepción parcial del recurso de casación articulado la Fiscalía y disponemos la anulación parcial del Sobreseimiento -en los términos del art. 504 del C.P.P.-, por el delito de Falsedad Ideológica, manteniendo firme respecto del sobreseimiento declarado en la otra causa por el delito Administración Infiel”.

    La causa fue remitida al Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial para que -constituyendo un tribunal con distinta integración- prosiga con su tratamiento.

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