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La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo lugar a una acción de amparo iniciado por una mujer, de 62 años de edad y que padece angiocarcinoma hepático, y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) asumir los costos del tratamiento de embolización hepática con diez colis y radiembolización hepática con microsesferas de Itrio 90 que le fuera indicado.
En el fallo, la magistrada señaló que la vía intentada por la paciente reúne todos los extremos para la procedencia de la acción de amparo, toda vez que la negativa de cobertura del tratamiento “restringe su derecho a la salud y a la vida misma”.
Según la resolución, las razones que invoca el INSSJP para rechazar la cobertura a la afiliada resultan de orden médico y económico. El primero está basado en que la prescripción del médico prestador se encuentra en fase experimental, además de que no se acercan beneficios del tratamiento excepto los indicados por ese profesional y que también expresa una cantidad de posibles efectos adversos, los cuales implican la posibilidad de un daño irreparable para el paciente.
En cuanto al segundo argumento, sostuvo que por ser una obra social se encuentra comprendida en la Ley de Emergencia Sanitaria y de esta forma cumple con el Programa Médico Obligatorio, no encontrándose dentro del menú prestacional el tratamiento requerido.
En la resolución, la jueza señaló que en la causa está demostrado que la mujer padece un angiocarcinoma hepático diagnosticado en 2012, no puede realizar tratamientos sistémicos con drogas como doxorubicina o plaquetaxel por hacer cuadros de anafilaxia –alergia-, y no resultar quirúrgico por el gran tamaño del tumor, y que el único tratamiento posible es el que prescribe su médica oncóloga del Hospital Posadas y el propuesto jefe del Servicio de Diagnóstico por imágenes del Hospital Italiano de Buenos Aires. “Sin tratamiento, se producirá la consecuencia fatal ya señalada, es decir, irremediablemente su muerte en breve plazo”, agregó.
“Sentado lo expuesto y, por ende la gravedad del caso, es que considero que debe examinarse el tratamiento indicado por los especialistas desde esta perspectiva particular y no con la genérica afirmación que efectúa el demandado de que, por ser ‘experimental’, automáticamente quedaría exento de su financiación y cobertura”, aseguró la magistrada.
Según informaron desde el tribunal, la resolución se encuentra firme y el tratamiento se llevaría a cabo entre esta semana y la próxima.