CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia reanudó este martes el juicio oral por crímenes de lesa humanidad que tiene como víctimas a los abogados Mario Abel Amaya e Hipólito Solari Yrigoyen, durante el período en el que habrían estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en la Unidad 6 del SPF con sede en Rawson.
Durante la audiencia, el tribunal, que juzga a Osvaldo Jorge Fano, Jorge Osvaldo Steding y Luis Eduardo García, escuchó las réplicas y dúplicas de las partes.
El tribunal reanudará el debate el 3 de julio próximo, y en esa audiencia le ofrecerá a los imputados la posibilidad de expresar sus últimas palabras antes de la sentencia.
Cabe recordar que, en su alegato, el Ministerio Público Fiscal, representado por Horacio Arranz y Fernando Omar Gálvez, requirió al tribunal las siguientes condenas:
- Al procesado Osvaldo Jorge Fano como autor mediato del delito de torturas doblemente agravado por ser la víctima un perseguido político y resultar su muerte, con la modalidad de delito continuado, del que fuera víctima Mario Abel Amaya, en concurso real con el delito de torturas agravadas por ser la víctima perseguido político con la modalidad de delito continuado, del que fuera la víctima Hipólito Solari Yrigoyen, solicitando la aplicación de una pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas (cf. art. 144 del Código Penal, según ley 14.616);
- Al procesado Jorge Osvaldo Steding como autor material del delito de torturas doblemente agravadas por ser la víctima un perseguido político y resultar su muerte, con la modalidad de delito continuado, del que fuera víctima Mario Abel Amaya, solicitando la aplicación de una pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas (cf. art. 144 tercer párrafo del Código Penal, según ley 14.616);
- Al procesado Luis Eduardo García como autor del delito de encubrimiento conforme al art. 277 inc. 6 ley del Código Penal según ley 11.179, solicitando la aplicación de la pena máxima de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo y costas.-