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La Cámara Cuarta en lo Criminal condenó a M. A. R. a nueve años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en perjuicio de su hijastra. En forma paralela el Tribunal ordenó que el hombre reciba el tratamiento psicológico correspondiente.
El Tribunal estuvo presidido por la jueza de Cámara Mirta Gladis Yobe e integrado por los jueces de Cámara Roberto Faustino Lezcano y Beatriz Nilda Renzi.
La menor, de 14 años, concurría a una escuela ubicada a 5 kilómetros de Las Lajitas. Los maestros de dicho establecimiento educativo advirtieron sobre las inasistencias de la menor, comprobándose posteriormente en el hospital local que la niña estaba embarazada. Allí fue donde admitió que el padrastro era quien abusaba sexualmente de ella desde los 13 años.
El hombre era conocido en el lugar como “curandero” y no contaba con un trabajo estable.
En la audiencia de debate, la madre de la menor dijo que no había observado nada que la hiciera “maliciar algo” y dijo que debería tener cuidado con su otra hija ya que fue esta quien observó a su padrastro cuando tenía a la niña desnuda tendida sobre una cama.
Entre las pruebas analizadas por el Tribunal se incluyó el estudio de ADN que demostró la compatibilidad con el patrón genético del hombre.
Los jueces puntualizaron en la fundamentación de la condena que la conducta del hombre estaba “lejos de parecerse a un padre dedicado a la atención de sus hijos, por el contrario, se advierte que las niñas sentían un rechazo, definiéndolo como una mala persona y que era a su vez malo con ellos”.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta