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    Deniegan suspensión del juicio a prueba en caso de abuso sexual en Corrientes

    Lo resolvió el Máximo Tribunal provincial. La víctima fue una menor de 13 años. Los jueces lo consideraron como un caso de violencia de género y aplicaron un antecedente reciente de la Corte Suprema, en el que se privilegió la prosecución del juicio

    El Máximo Tribunal de Corrientes  rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre ante la negativa de la suspensión del proceso a prueba resuelta de un tribunal oral. Al imputado se lo acusa de cometer el delito de abuso sexual contra una menor de 13 años en la localidad de San Roque, Corrientes.

    El recurso fue elevado ante el Superior Tribunal, luego de que el Tribunal Oral Penal de la ciudad de Goya denegara el beneficio de suspensión de juicio a prueba peticionado. Sus integrantes no concedieron ese beneficio por considerar la conveniencia de la realización del juicio oral, advirtiendo ese instituto “no es de procedencia automática  sino que es un beneficio cuya facultad de otorgarlo le compete al Juez de la causa, (…)  tras una ponderación razonable (…) pues corresponde  analizar  además las reglas de conductas ofrecidas, la respuesta de las víctimas”.

    Los ministros del Alto Tribunal Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubín indicaron que en casos de delitos de abuso sexual, resultaba pertinente tener presente un reciente fallo de la CSJN, de fecha 23 de abril del 2013, en el cual se privilegió la consecución del juicio oral para casos de violencia de género.

    “Particularmente, en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle. En segundo término, no debe tampoco obviarse que el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el ‘acceso efectivo’ al proceso (…) de la manera más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria. (…) prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la ‘Convención de Belem do Pará’ para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados”.

    La sentencia N° 29/13 encomienda también la pronta realización del debate a fin de cumplir  con los objetivos del rechazo del beneficio solicitado y dado que el acusado tiene derecho a que su actual situación procesal  no se prolongue indefinidamente en el tiempo.

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