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El juez del amparo Enrique Mansilla hizo lugar al amparo interpuesto por S.A.R.y ordenó al Ministerio de Salud provincial a que en el menor plazo posible, previa intervención del Servicio de Traumatología del Hospital Artémides Zatti, arbitre los medios pertinentes para la compra del material quirúrgico necesario, de manera tal que una vez concluido el proceso de rehabilitación respectivo, el paciente pueda ser intervenido quirúrgicamente sin demoras por el trámite de adquisición, por los fundamentos dados en los considerandos, e intimó al servicio de traumatología dependiente del Hospital Zatti, con el fin de que monitoree el proceso de rehabilitación respectivo y arbitre lo pertinente en su esfera, para la pronta intervención quirúrgica del paciente.
El amparista interpuso acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, contra el Hospital Zatti de esta localidad y/u organismos que correspondan, con el objeto que se ordene que cumplan con la compra de los materiales necesarios para la cirugía de su pierna izquierda.
En su escrito expresó que “sufrió un accidente en el año 2012 a consecuencia del cual resultó con fractura expuesta de tibia, peroné y tobillo. Por ello estuvo internado en el Hospital Bianchi de Sierra Grande en el cual se pidieron los materiales para una cirugía y que, en razón de no contar en dicho nosocomio con traumatólogo, fue derivado primero a San Antonio Oeste y luego a Viedma. En este último lugar no pudo ser operado por la falta de materiales”.
Reseñó que “luego de varios meses llegó el material necesario y se le dio fecha para la cirugía, pero ésta fue postergada primero por falta de camas disponibles, luego por indicación del cirujano interviniente, quien entendió que debía primero realizar una rehabilitación de rodilla. Luego de realizar tal rehabilitación retornó a Viedma el 21-12-12, donde le han manifestado que por la envergadura de la operación se necesita un equipo de 4 o 5 cirujanos, pero que como estaban de vacaciones le pidieron que retornara el 21 de enero de 2013”.
El amparista consignó que “al regresar fue atendido por el cirujano que lo había visto en primer término, quien le manifestó que había que solicitar los materiales nuevamente pues ya no estaban disponibles”.
Según constancias judiciales, en el informe de la autoridad requerida, el Subsecretario de Políticas Públicas informó que “por expediente de ese Ministerio se adquirieron los insumos solicitados por los profesionales tratantes y que se le informó al proveedor (con fecha 24-10-12) que la prótesis requerida no era necesaria “atento no realizarse la cirugía debido a la situación clínica del paciente”. Que en la actualidad y tal como refieren los profesionales intervinientes del área de traumatología, el paciente se encuentra con prescripción de rehabilitación y concluida esa instancia el equipo solicitará el material protésico necesario, no quedando prestación alguna pendiente para con el paciente”.
Por otra parte, en su dictamen la Procuradora General entiende que “ha de hacerse lugar a la acción de amparo propuesta, enfatizando el deber del Estado -por sobre cualquier impedimento que pudiera surgir- de garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana, tal como reza el art. 59 de la Constitución Provincial“.
Entiende que “el Estado (Ministerio de Salud y los Hospitales que de éste dependen), tiene la obligación impostergable de hacer todo cuanto fuere menester para posibilitar el ejercicio pleno del derecho a la salud de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya sea por sus condiciones socio-económicas, o bien por la ubicación geográfica que las aleja de los centros urbanos más especializados, como es el caso, puesto que no podemos obviar que se trata de un paciente oriundo de la localidad de Sierra Grande que desde el año pasado viene padeciendo las vicisitudes antes reseñadas y que aún no ha logrado que se concrete su intervención quirúrgica, lo cual genera una real situación de emergencia”.
El magistrado Mansilla señaló que “el presente caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ en su interpretación y aplicación”.
Destacó que “la Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.
Puso de relieve que, “de acuerdo al Dictamen de la Sra. Procuradora General, corresponde hacer lugar al amparo interpuesto y ordenar al Ministerio de Salud provincial a que en el menor plazo posible, previa intervención del Servicio de Traumatología del Hospital Artémides Zatti, arbitre los medios pertinentes para la compra del material quirúrgico necesario, de manera tal que una vez concluido el proceso de rehabilitación respectivo, el paciente pueda ser intervenido quirúrgicamente sin demoras por el trámite de adquisición. Asímismo corresponde intimar al servicio de traumatología dependiente del Hospital Zatti, con el fin de que monitoree el proceso de rehabilitación respectivo y arbitre lo pertinente en su esfera, para la pronta intervención quirúrgica del paciente”.