CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Juez Carlos Reussi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2,- con la participación de la Secretaría del Dr. Carlos Mussi-, ordenó el procesamiento de Cesar Alfredo Barbeito y de Daniel Arturo Gatica, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial en concurso ideal con el de Incumplimiento de los Deberes de Funcionarios Publico por omisión del cumplimiento de las leyes y en concurso real con la falsificación de documento público.
Asimismo dispuso similar medida con el procesamiento de Juan Domingo Franco y Daniel Antonio Aquilano por estimarlos partícipes necesarios del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial, a la vez que también ordenó el procesamiento de Marcos Javier Villarruel por estimarlo coautor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial,) y decretó la falta de mérito para definir la situación procesal de Eduardo Ricardo Chavarria por los hechos que se le imputaran, sin perjuicio de la prosecución de la causa.
Respecto de los hechos que se les imputan, habrían acontecido en la ciudad de Viedma, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables aproximadamente en el período de tiempo comprendido entre diciembre del año 2008 y junio de 2010 y constatados entre el 25 de junio y el 24 de agosto de 2010 en oportunidad de realizarse una auditoria por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, relacionada con los siguientes expedientes: Nº17368-EDU-09 caratulado "S/ CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEO SANITARIOS ESCUELA PRIMARIA Nº 335 DE ALLEN"; Nº 16565-EDU-09 "S/ CONSTRUCCION DE UN AULA JARDIN Nº 30 DE ALLEN", Nº 142229-ARQ-09 "S/ REFACCIONES VARIAS Y PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR EN C.E.M. Nº 71 DE ALLEN", nº 142227-ARQ-08 "S/REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA LABORAL Nº 3 DE LA LOCALIDAD DE ALLEN", y Nº 15504-EDU-07 "S/ CONCURSO DE PRECIO REPARACION DE TECHO, CONST. DE CIELORRASO Y REF. ELECT. C.E.M. Nº 66 DE ALLEN", tramitaciones todas en las que las obras públicas correspondientes, habrían sido irregular y directamente asignadas por el entonces Ministro de Educación César Babeito a la empresa constructora de Juan Domingo Franco y Eduardo Ricardo Chavarría, representada por Daniel Aquilano, omitiéndose la realización del debido proceso licitatorio y confeccionándose falsamente, en forma ficticia, los expedientes respectivos a fin de provocar un perjuicio al erario público provincial.
Para ello, Barbeito habría contado con la colaboración imprescindible del Director General de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, Gatica, suscribiendo notas agregadas a las distintas tramitaciones correspondientes a áreas ajenas a su desempeño. De tal modo, Barbeito desempeñándose como Ministro de Educación de la Pcia. de Río Negro, con la participación de Gatica en su condición de Director General de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, inobservando las normas cuyo cumplimiento les incumbía en materia de contrataciones y administración de fondos públicos (arts. 30, 31, 86 ley 3186 de administración financiera y arts. 21, 26, 27, 40 y 49 ley 286 de obras públicas; e intervención en su caso de los organismos de control), y violando los deberes a su cargo, a efectos de concretar distintas obras vinculadas a establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, ardidosamente y con el fin de procurar para sí y para el contratista un lucro indebido, habrían adjudicado directamente la ejecución de dichas obras a la empresa Servi Cons SRL beneficiando económicamente a sus propietarios Juan Domingo Franco y Eduardo Rircardo Chavarría provocando consiguientemente perjuicio patrimonial al erario público provincial cuyo monto fue determinado según las conclusiones generales arribadas por el profesional actuante, en los exptes. Nº 16.565-EDU-09 en $ 9.188,89, y Expte. Nº 15504-EDU-07 en $ 12.320,56.
Asimismo que la totalidad de las obras fueron ejecutadas con anterioridad a la fecha de adjudicación, a salvo el caso del Expediente Nº16565-EDU-09, que si bien se verificaron errores de índole administrativo no son suficientes para afirmar que la obra haya sido ejecutada con anterioridad a las actuaciones administrativas.
Conforme la pericia realizada, se logró determinar que en todas las obras concluidas se encontraron deficiencias edilicias que difieren de las proyectadas.
Según constancias judiciales, la presente causa se inicia con requerimiento fiscal agregado, en virtud de la denuncia que realizara Martín Soria, en su carácter de ciudadano y Legislador de la provincia de Río Negro ante la Procuradora General, -ello en los términos previstos en el art. 11 inc. b de la ley 4199, la cual se encuentra agregada y su ampliación y en la que pone de manifiesto irregularidades en la ejecución de distintas obras públicas pertenecientes al Ministerio de Educación de Río Negro- cargo del Sr. César Barbeito- que habrían sido encomendadas al empresario de la construcción Juan Domingo Franco; como así también agrega sobre la existencia de la presunta comisión de distintos delitos de acción pública cometidos por funcionarios del Estado Provincial y/o Municipal.
Al momento de resolver, el juez Reussi señaló “claramente los prevenidos, mediante la suscripción de un instrumento público, como han sido los expedientes administrativos tramitados para cada una de las obras públicas, conteniendo una falsedad ideológica consistente en hacer aparecer como verdaderos hechos que no han ocurrido, poniendo fechas falsas, declaraciones juradas con contenidos falsos, para pagar una deuda que los representes de un Ministerio ya habían asumido con los empresarios de la construcción, provocando un perjuicio a la Administración Pública Provincial consistente en el desembolso de sumas dinerarias sin la debida contraprestación, en algunos casos, que allí se certificó, además de haber incumplido con el normal desenvolvimiento de los procesos administrativos”.
“Surge en todos los casos con claridad que los funcionarios orquestaron una maniobra conjunta con los empresarios de la construcción, cuando bien pudieron oponerse en razón que sabían que se habían dado inicio a las obras públicas aún sin haber iniciado el trámite de contratación de trabajo”.