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    Ratifican condena de cuatro años de prisión para un policía acusado en causa por lesiones gravísimas

    Lo decidió el Máximo Tribunal de Río Negro. Se trata de un caso ocurrido en mayo de 2010. El imputado le causó heridas a la víctima, mediante el uso de arma de fuego. Fue en un procedimiento en el que intervinieron varios efectivos policiales

    El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor Ignacio Javier Galiano en representación de José Alberto Barriga. Mediante Sentencia Nº 214, del 12 de diciembre de 2012, el Superior Tribunal había  resuelto declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor Cristo Walter Guenumil en representación de José Alberto Barriga y, atento a que había sido revisada de modo integral, confirmó en todas sus partes la sentencia Nº 52/12 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial.

    Contra lo decidido, el nuevo letrado defensor, doctor Ignacio Javier Galiano, deduce recurso extraordinario federal

    Los ministros del Alto Tribunal señalaron en la sentencia, que cuenta con el voto rector de Sergio Barotto y la adhesión de Enrique Mansilla, que  “el recurso ha sido deducido por la parte legitimada al efecto y se dirige solo parcialmente contra la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa en el orden local”.

    Agregaron que “el recurrente tampoco acata el art. 10 de la misma norma, pues enuncia genérica y esquemáticamente que este Tribunal omitió analizar los agravios deducidos en el recurso de casación, pero no desarrolla argumentación alguna tendiente a demostrar dicha falta ni se hace cargo de los fundamentos expuestos en orden a la determinación de la autoría de José Alberto Barriga en los hechos reprochados y que culminaron con lesiones gravísimas en la víctima, -ver subpuntos 4 y 5 de la sentencia cuestionada. De tal modo, desatiende las previsiones de los incs. d) y e) del art. 3º de la acordada mencionada, lo que también hace aplicable su art. 11”.

    Oportunamente, en la sentencia en la que declararon formalmente inadmisible el recurso de casación, los jueces del Superior Tribunal reseñaron que “en un procedimiento en el que intervinieron varios policías, la víctima resultó con lesiones gravísimas, cometidas mediante arma de fuego. La revisión integral de la sentencia permite sostener la razón suficiente de lo decidido por la Cámara en cuanto a la determinación de la autoría de José Alberto Barriga en el hecho reprochado”.

    Según constancias judiciales, el hecho ocurrió en el mes de mayo de 2010 en el Barrio Lavalle de Viedma  y  de los dictámenes del Cuerpo Médico Forense, se desprende que la víctima había padecido una “lesión profunda (herida por arma de fuego que comprometió bazo, hígado, páncreas, abdomen y columna vertebral). Secuelas paraplejía por lesión medular a nivel lumbar uno (imposibilidad de caminar)”.

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