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La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió este martes solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur para que éste dictamine si el Tratado de Asunción impone a los países de la región abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros estados miembro de ese mercado común.
Fue en una causa promovida por la empresa Bio Sidus, que efectuó diversas exportaciones a Brasil en los años 2002 y 2003, en las que se liquidaron derechos de exportación (retenciones) a la alícuota del 5%, según lo establecido por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía.
La empresa se había opuesto al pago de tales derechos, por considerar que son inaplicables en exportaciones a otros países del Mercosur porque, en su criterio, se encontrarían en pugna con el mencionado Tratado de Asunción, que establece la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países integrantes de aquél.
En su resolución, la Corte señaló que según el Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de Controversias en el Mercosur –aprobado por una decisión del año 2003 del Consejo del Mercado Común- las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión “no serán vinculantes ni obligatorias”.
La resolución de la Corte fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.