CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Superior Tribunal de Justicia de Rió Negro declaró el pasado 15 de mayo formalmente inadmisibles los recursos de casación deducidos por el doctor Edgardo Corvalán en representación de José Ramón Paredes y de Miguel Ángel Mansilla, y confirmó las Sentencias Interlocutorias Nº9 /13 y Nº10/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que en fecha 6 de febrero de 2013, resolvió confirmar las denegatoria de la excarcelación.
Contra lo decidido, en ambos casos, el defensor particular dedujo recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
Los jueces del Alto Tribunal Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Francisco Cerdera (Subrogante), resolvieron mediante las Sentencias Nº 55 y Nº 56, y reseñaron que “de las constancias del sumario surgen los siguientes extremos: el defensor solicitó la excarcelación, a lo que se opuso el Agente Fiscal”.
Explicaron que oportunamente “el Juez de Instrucción expuso amplios y diferentes fundamentos: “[…] teniendo en cuenta que en Expte. 063-7-2012 en trámite por ante el Juzgado Penal Nro. 4 a mi cargo el solicitante del beneficio, fue declarado rebelde y se ordenó su captura, por no querer comparecer a prestar declaración indagatoria, la cual demoro el trámite por mas de ocho meses, que la libertad del nombrado, daría oportunidad para ponerse de acuerdo con el resto de las personas que deben aun ser determinadas sus identidades, como así puede en libertad entorpecer la investigación, como ser inducir a las víctimas a falsas declaraciones y entorpecer el recupero de la mercadería sustraída, todo ello teniendo en cuenta la actitud violenta asumida por este en el hecho bajo examen, como así la actitud remisa de estos a estar a derecho, demostrada en trámites anteriores, a ello debe sumarse lo dispuesto por la ley escrita, que refiere la imposibilidad en los presentes de una ejecución condicional (art. 293 del CPP conforme art. 26 y 27 del CP), lo que hace presumir al suscripto que intentará evadir la acción de la justicia, por la severidad de la pena conminada en abstracto (reclusión o prisión de cinco a veinticinco años), se pondera asimismo la gravedad de los hechos concretos, los cuales mas allá del quebrantamiento de la puerta y destrucción total del frente de un comercio, como bien lo señala el agente fiscal tuvieron un efecto espejo en la sociedad de Bariloche y del País, la naturaleza de los delitos reprochados, la intimidación para la exigencia de sus pretensiones ilegítimas, cumpliendo con las amenazas que profiriera en su exigencia, la presunción de culpabilidad del imputado, al cual se le dicto una orden de detención por cuanto los elementos de prueba fílmicas lo tienen al solicitante del beneficio como coautor del hecho, se sustenta la negativa a la concesión del beneficio, en la peligrosidad evidenciada en el accionar del imputado durante el hecho, quien cubriéndose el rostro agrediera a personal de seguridad arrojando proyectiles a corta distancia con claras intensiones de lesionar a otro ser humano, lo que hace que el suscripto entienda que el conjunto indiciario mencionada, no puede considerarse compatible con una voluntad de ponerse a disposición de la autoridad y que no tratara de interferir en la producción de pruebas; muy por el contrario, resulta lógico concluir que existe un real peligro de fuga y peligro para las víctimas de estos hechos, si se concede la libertad solicitada”.
Agregaron que “al fundar el recurso de apelación, el defensor dijo que “en contestación a cédulas 013 y 014, y en función de la audiencia de apelación fijada, procedo a responder que se quede a lo oportunamente fundamentado y solicitado por la defensa de los encartados [-al pedir el beneficio ante el Juez de Instrucción-], con el agregado de expresarle que mis defendidos, no mostraron ni muestran signo de profugarse como así también, posibilidades alguna de entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso”.
Los Jueces precisaron que “en la resolución impugnada, el Tribunal fundamentó: “Coincido con Fiscalía de Cámara en el sentido que, por la naturaleza, violencia y gravedad de los hechos atribuidos a los imputados, especialmente la circunstancia apuntada por el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que aún falta identificar a otros partícipes de los hechos enrostrados, como así también recuperar muchos de los efectos sustraídos en aquella oportunidad, lo cual constituyen elementos objetivos para presumir que estando en libertad el imputado intentará eludir la acción de la justicia y entorpecer el curso de la investigación judicial de los presentes actuados”.
Los jueces Barotto, Mansilla y Cerdera expresaron que “una atenta lectura de lo resuelto por el Tribunal de apelación al fundar la confirmación de la prisión preventiva del imputado permite constatar que no le asiste razón al recurrente en cuanto alega la falta de motivación del fallo, no solo porque las razones esbozadas no son abundantes como entiende la defensa- sino, básicamente, en virtud de que omite ponderar adecuadamente las constancias de la causa, de donde emergen elementos que se valoraron para la prisión preventiva del encartado”.
“Se advierte entonces, -sostuvieron-, que resulta patente la falta de argumentos serios, concretos y razonables que controviertan la motivación del fallo impugnado, ya que en modo alguno alcanzan para refutar los elementos en los que el Juez de Instrucción (y la Cámara en lo Criminal al confirmar) sustentó la medida cautelar, con ajuste a la doctrina legal de este Cuerpo que precisamente establece la ponderación de las pertinentes pautas de modo conjunto al momento de resolver”.
“En este sentido, dable es señalar que los argumentos expuestos en la petición de excarcelación (a los que se remite el defensor en la instancia de apelación) y en el recurso de casación solo trasuntan una diferente opinión subjetiva acerca de las pautas ponderadas, pero no demuestra arbitrariedad, absurdidad ni irracionalidad de los fallos de las instancias previas”, concluyeron los magistrados.