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    Reforma judicial: rechazaron una acción de amparo colectiva contra nuevo régimen de medidas cautelares

    La jueza Cecilia Madariaga de Negre desestimó “in límine” una presentación del abogado Andrés Gil Domínguez. Sin adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la norma, la magistrada dijo que no corresponde su análisis en la presente acción colectiva

    La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, rechazó in límine la acción de amparo colectiva que había iniciado el abogado Andrés Gil Domínguez contra una serie de artículos previstos en la ley 26.854, que regula las medidas cautelares en los procesos en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte.

    En la resolución, la magistrada señala que la pretensión del accionante es la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.854 “con efecto erga omnes”. En ese marco, dice que “sigue vigente la exigencia de existencia de un ‘caso contencioso’, ‘causa’ o ‘controversia’, a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes”.

    “Cabe precisar que en el precedente ‘Halabi’; en el que funda el accionante su pretensión; reconoció la existencia de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetó su admisión a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda judicial autónoma, salvo que se trate ‘de materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afecten a grupos sociales que tradicionalmente han sido postergados o, en su caso, débilmente protegidos’; pues podría verse comprometido el acceso a la justicia”, indica.

    Agrega que, en el caso, “la norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares; por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva. En efecto, no se trata de la necesidad de promover demandas autónomas de inconstitucionalidad, como pareciera querer evitar el accionante; sino que en el marco de cada medida cautelar que se interponga, el afectado podrá atacar la vulneración a principios constitucionales”.

    Y concluye que lo dicho en los considerandos precedentes “no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 9, 10, 13.3, 16, 17 y 19 de la ley 26.854, ni la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la CN) y al derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre); objeto de esta acción”.

     

     

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