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La Cámara Federal de Apelaciones de Salta con la firma de los Jueces Jorge Luis Villada y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, se pronunció con fecha 30 de abril de 2013 en el marco de una acción de amparo que interpusiera una empleada del Ministerio de Trabajo de la Nación que había sido trasladada provisoriamente a otro organismo del Estado Nacional a fin de ser preservada de posibles represalias por haber denunciado a su superior inmediato por maltrato y acoso laboral.
Los hechos ocurrieron en el año 2006 y el pase se produjo por recomendación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el marco del sumario que se le iniciara al denunciado, disponiendo que el desempeño en el nuevo organismo se desarrollaría hasta tanto finalizara dicha investigación.
Sin embargo, el referido sumario culminó en el año 2008, sin que, desde esa fecha, se le comunicara a la amparista ningún cambio sobre su temporario traslado, considerando por ello el Tribunal que a partir de la finalización de aquella investigación, la provisoriedad dispuesta por el acto administrativo se había transformado en ilegítima, incumpliendo el Ministerio de Trabajo su deber jurídico de pronunciarse en un marco de eficacia, y en el que no decidir significó, en los hechos, un acto irregular de la Administración.
Para el Tribunal, abona lo decidido el compromiso asumido por el Estado Nacional a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”-con jerarquía constitucional a partir del año 1996- de “…adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación…mecanismos judiciales y administrativos…para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a…medios de compensación justos y eficaces”.
Por último, el Tribunal consideró que la circunstancia de que en el año 2009 la amparista hubiera solicitado permanecer definitivamente cumpliendo funciones en el Organismo al que había sido trasladada, no modifica el agravio constitucional que le produjo la falta de pronunciamiento, pues dicha manifestación de voluntad no podía entenderse sino como la necesidad de recobrar de algún modo estabilidad en su empleo frente al silencio del Ministerio de Trabajo de la Nación de resolver definitivamente su situación laboral.
Bajo ese marco, hizo lugar a la acción de amparo e intimó al Ministerio demandado a resolver en definitiva la situación laboral de la amparista en el término de 15 días hábiles.