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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación deducido por el letrado Juan Manuel García Berro, apoderado de la querellante particular; en consecuencia, anuló la Sentencia Interlocutoria Nº 53/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial y reenvió la causa a ese Tribunal para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento.
Mediante Sentencia Nº 53, del 21 de agosto de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial había resuelto sobreseer por inimputabilidad a J. A. B. en orden al homicidio ocurrido en San Carlos de Bariloche el 12 de marzo de 2010, del que resultó víctima Raúl Héctor Maceda (arts. 306 inc. 3º Código Procesal Penal y 34 inc. 1º Código Penal), y había dispuesto la internación del nombrado en un establecimiento específico para enfermos mentales conforme la Ley 2440, para su tratamiento psicofarmacológico adecuado.
Contra lo decidido, recurrieron en casación la parte querellante y la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Ana María Fernández Irungaray, presentaciones que fueron admitidas por el Tribunal de origen y por el Superior Tribunal de Justicia.
En la sentencia del STJ, el voto rector correspondió al Dr. Sergio Barotto, quien indicó que “tiene razonabilidad el planteo de la parte querellante toda vez que la petición de sobreseimiento fue realizada por el Fiscal de Cámara en la etapa de apelación pero no había sido una cuestión sobre la que se expidiera el Juez de Instrucción.”
Agregó que “no obstante lo anterior, y en concordancia con lo sostenido por el señor Defensor Oficial, la petición de nulidad por esta cuestión responde al solo beneficio de la ley, en razón de que la querellante particular y la Defensora de Incapaces tuvieron oportunidad de ejercer el derecho de defensa, oponiéndose fundadamente al requerimiento de sobreseimiento”.
El Juez sostuvo que “el argumento que desarrolló el a quo para resolver el sobreseimiento, (según el racconto de las actuaciones), tal como sostiene la querellante, desatiende las constancias de la causa con notoria inobservancia del contenido de las correspondientes piezas procesales.”
Opinó que “en la resolución impugnada, la Cámara en lo Criminal omitió el análisis, la motivación y la decisión del 'juicio de reprochabilidad' que se imponía, dado que solo ponderó los dictámenes médicos, por lo que concluyó erróneamente que el encartado es inimputable.”
“En el caso, no se cumplió con la necesaria valoración en el plano de lo real y en atención a los hechos acreditados y a las cuestiones de hecho que pueden establecerse con fundamento en ellos, por lo que fue erróneo llegar a la consecuencia de probabilidad de un obrar final sin voluntad ni comprensión de realización del tipo objetivo. En otras palabras, la resolución recurrida, en cuanto dispuso el sobreseimiento del encartado, carece de motivación (conf. arts. 98 C.P.P. y 200 C.Prov.)”, precisó el magistrado.
Sostuvo que “se advierte así que el a quo también fundó su decisión en la afectación del derecho constitucional de duración razonable del proceso. Ahora bien, -agregó-, fácil es advertir que la utilización de este argumento es una falacia de atingencia (ignoratio elenchi), en razón de que la premisa 'duración irrazonable del proceso' no sirve para arribar a la conclusión de inimputabilidad”.
El Dr. Barotto señaló que “en efecto, si el Tribunal entendía demostrada la irrazonabilidad de la duración del proceso, debía sobreseer por extinción de la acción por prescripción (arts. 306 inc. 4º C.P.P., 65 a 67 C.P., y 18 y 75.22 C.Nac.), sin necesidad de concluir en la incapacidad de la persona”.
“En consecuencia, -concluyó-, los Tribunales inferiores deberán realizar los actos procesales pertinentes para que se avance hacia la etapa de juicio oral con la mayor celeridad que impone el caso, en función de los años que insumió la cuestión de inimputabilidad (no probada a la fecha de esta resolución)”.
“Esta última indicación de continuar el proceso es, por supuesto, sin perjuicio de que por vía incidental se continúen los estudios, los peritajes y las demás pruebas que se estimen pertinentes para resolver eventual y oportunamente el 'juicio de reprochabilidad'”, finalizó Barotto.