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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 de Capital Federal, en la que se condenó a un imputado a la pena de 30 años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, en concurso real con el delito de homicidio –tres hechos que concurren materialmente entre sí-.
La sentencia de Casación fue firmada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos.
En dicha sentencia, los jueces del máximo tribunal penal del país analizaron el instituto de la reincidencia (art. 50 del C.P.) a la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, los principios constitucionales de ne bis in ídem, culpabilidad, igualdad y razonabilidad (arts. 16, 18, 18 y 28 de la Constitución Nacional) y el sistema de progresivo de ejecución de la pena (ley 24.660), concluyendo que el mismo resulta constitucionalidad.
Ello, en tanto el fundamento de la mayor gravedad del reproche, que se manifiesta en las condiciones de la ejecución de la pena por la comisión del segundo hecho, no radica en el hecho anterior cometido y tampoco en la anterior condena impuesta sino en la nueva conducta asumida ante la pena ejecutada.